Infracciones graves de seguridad ciudadana

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El catálogo de 23 infracciones, como negarte a identificarte o usar armas fuera de lugar, sancionables sin ser delito

Resumen rápido: Las infracciones graves de seguridad ciudadana son el catálogo de veintitrés conductas tipificadas por la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana como infracciones administrativas graves, cuando no constituyan infracción penal, comprendiendo entre otras la desobediencia o resistencia a la autoridad, la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos en procesos de identificación, la perturbación grave de actos públicos o manifestaciones, la obstrucción a la actuación de autoridades o servicios de emergencia, y el consumo o tenencia de drogas en lugares públicos.

Definición flash: El catálogo de infracciones administrativas -como negarte a identificarte o desobedecer a la autoridad- sancionables sin llegar a ser delito.

Etiqueta lingüística

La expresión reiterada «cuando no sean constitutivas de infracción penal» o «cuando no constituya delito», presente en varios de los apartados del artículo 36, refleja el principio de subsidiariedad de la vía administrativa sancionadora frente a la penal: estas conductas solo se sancionan por esta ley cuando su gravedad no alcanza el umbral que las convertiría en delito, evitando así la doble sanción -administrativa y penal- por unos mismos hechos.

Definición técnica

El artículo 36 de la LO 4/2015, tipifica como infracciones graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos o reuniones numerosas, apartado 1; la perturbación grave con ocasión de manifestaciones frente a las sedes parlamentarias, apartado 2; causar desórdenes u obstaculizar la vía pública con alteración grave de la seguridad, apartado 3; los actos de obstrucción a autoridades o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, apartado 4; impedir u obstaculizar los servicios de emergencia, apartado 5; la desobediencia o resistencia a la autoridad, la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos en la identificación, apartado 6; la negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando proceda legalmente, apartado 7; portar, exhibir o usar armas de modo prohibido, negligente o fuera de los lugares habilitados, apartado 10; y el consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares o transportes públicos, apartado 16, entre otras conductas relacionadas con explosivos, sustancias peligrosas, uso indebido de uniformes oficiales o falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los apartados 22 y 23, relativos a restricciones a la navegación de aeronaves ligeras y al uso no autorizado de imágenes de agentes, fueron objeto de sendas sentencias del Tribunal Constitucional -13/2021 y 172/2020- que matizan su interpretación conforme a la Constitución, declarando la inconstitucionalidad parcial de un inciso del apartado 23.

Aplicación práctica

En la práctica, el apartado 6 -la desobediencia o resistencia a la autoridad y la negativa a identificarse- es, con diferencia, el precepto más aplicado y también el más controvertido de todo el catálogo, siendo el fundamento habitual de las sanciones impuestas por no colaborar con una identificación policial; conviene tener presente que la interpretación de varios apartados de este artículo ha sido matizada por el Tribunal Constitucional, en particular respecto del uso de imágenes de agentes de policía, cuya redacción original fue declarada parcialmente inconstitucional, exigiendo distinguir siempre la redacción vigente e interpretada conforme a esas sentencias antes de aplicar cualquiera de estos apartados a un caso concreto.

Qué no es / diferencias clave

Desobediencia como delito del Código Penal
La desobediencia o resistencia a la autoridad del artículo 36.6 de la LO 4/2015 es una infracción administrativa, sancionable con multa por vía administrativa, aplicable precisamente «cuando no sean constitutivas de delito»; cuando la conducta alcanza la gravedad suficiente -por ejemplo, resistencia activa y grave, o atentado contra la autoridad-, se convierte en delito de desobediencia o resistencia del Código Penal, con un procedimiento y unas consecuencias jurídicas completamente distintas y más graves.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 36.6 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave «la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

Preguntas frecuentes sobre infracciones graves de seguridad ciudadana

¿Es infracción negarme a identificarme ante la policía?

Sí, es infracción grave según el artículo 36.6 de la LO 4/2015, salvo que la conducta alcance la gravedad de un delito de desobediencia.

¿Es infracción consumir drogas en la calle?

Sí, el consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares, vías o transportes públicos es infracción grave según el artículo 36.16 de la LO 4/2015.

¿Han cambiado los tribunales la interpretación de algún apartado de este artículo?

Sí, el Tribunal Constitucional matizó la interpretación de los apartados 22 y 23, sobre restricciones a la navegación aérea y uso de imágenes de agentes, mediante sentencias de 2020 y 2021.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Infracciones graves de seguridad ciudadana. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/infracciones-graves-de-seguridad-ciudadana/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 36 LOPSC

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