La infracción que castiga entorpecer una inspección o comprobación, con multas que crecen si se repite el incumplimiento de un mismo requerimiento
Resumen rápido: Esta infracción tributaria castiga la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección de la Administración. La define el artículo 203 de la Ley General Tributaria, que la considera producida cuando el obligado tributario, debidamente notificado, realiza actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de comprobación.
Definición flash: Infracción tributaria por no atender requerimientos, no facilitar documentos o impedir el acceso a la Administración tributaria (art. 203 LGT).
Etiqueta lingüística
El artículo 203 encadena cuatro verbos deliberadamente amplios -resistencia, obstrucción, excusa, negativa- para cubrir cualquier forma de entorpecimiento, activo o pasivo: no hace falta oponerse abiertamente a una inspección para incurrir en ella, basta con dilatarla, dificultarla o impedirla de hecho, incluso mediante la simple pasividad reiterada ante un requerimiento.
Definición técnica
El artículo 203.1 de la Ley General Tributaria enumera conductas típicas de esta infracción: no facilitar el examen de documentos, libros, registros o archivos informáticos con trascendencia tributaria; no atender un requerimiento debidamente notificado; incomparecer sin causa justificada; negar o impedir la entrada o permanencia de los funcionarios en fincas o locales; o coaccionar a los funcionarios de la Administración tributaria. El apartado 2 la califica siempre como infracción grave. El apartado 3 fija, como regla general, una multa fija de 150 euros. Pero el régimen se endurece de forma notable cuando la resistencia consiste en desatender requerimientos repetidos: el apartado 4 escala la sanción a 150, 300 y 600 euros según sea el primer, segundo o tercer incumplimiento de un mismo requerimiento; y el apartado 5, para los requerimientos de aportación de documentación contable o de datos con trascendencia tributaria por quienes ejercen actividades económicas, prevé multas fijas crecientes -300 y 1.500 euros en el primer y segundo incumplimiento- y, en el tercero, una multa proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, que puede llegar al tres por ciento -mínimo 15.000, máximo 600.000 euros- si el requerimiento se refiere a las obligaciones de suministro de información con carácter general.
Aplicación práctica
Esta infracción se plantea casi siempre en el curso de un procedimiento de comprobación o inspección: cuando la Administración pide documentación contable, justificantes o acceso a instalaciones y el obligado no responde, responde de forma incompleta o dilata la entrega sin causa justificada. La escalada de sanciones por requerimientos repetidos -de 150 a 600 euros, o de 300 a una multa proporcional que puede alcanzar cientos de miles de euros para empresas con cifra de negocios elevada- convierte en mala estrategia la táctica de "ganar tiempo" ignorando sucesivos requerimientos: la ley está diseñada precisamente para que cada incumplimiento adicional salga más caro que el anterior. La propia norma prevé, además, una vía de escape parcial: si antes de que termine el procedimiento sancionador se da cumplimiento total al requerimiento, la sanción se reduce a un importe fijo de 6.000 euros en los supuestos más graves, en lugar de la multa proporcional.
Contexto legal en España
La infracción se regula en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, dentro del Título IV, dedicado a la potestad sancionadora, dentro del catálogo de infracciones tributarias por incumplir obligaciones distintas a la de declarar o pagar.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Infracción por no presentar declaraciones o autoliquidaciones
- Esta infracción castiga entorpecer las actuaciones de comprobación o inspección ya iniciadas, no el incumplimiento de las obligaciones formales de declarar o autoliquidar un tributo, que la Ley General Tributaria sanciona en artículos distintos.
- Delito de resistencia, desobediencia o negativa a colaborar con la Administración
- El artículo 203 de la Ley General Tributaria es una infracción administrativa, sancionada por la propia Administración tributaria. Si la resistencia u obstrucción reviste especial gravedad -por ejemplo, mediante violencia o intimidación a los funcionarios-, los hechos pueden constituir además un delito, perseguible por la vía penal y no solo la sancionadora.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 203.5 de la Ley General Tributaria puede llegar a imponer, en el tercer incumplimiento de un requerimiento sobre las obligaciones generales de suministro de información, una multa pecuniaria proporcional de hasta el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor, con un máximo de 600.000 euros -una de las sanciones tributarias no ligadas directamente a una deuda dejada de ingresar más elevadas del ordenamiento español-.
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Preguntas frecuentes sobre infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria
¿Qué conductas castiga esta infracción tributaria?
No facilitar documentos o el acceso a la contabilidad, no atender un requerimiento notificado, incomparecer sin causa justificada, o impedir la entrada de los funcionarios de la Administración tributaria, entre otras conductas del artículo 203 de la Ley General Tributaria.
¿Cuánto sube la multa si se repite el incumplimiento de un mismo requerimiento?
Según el artículo 203.4 de la Ley General Tributaria, la multa fija sube de 150 a 300 y a 600 euros en el primer, segundo y tercer incumplimiento del mismo requerimiento.
¿Puede la multa depender de la cifra de negocios de la empresa?
Sí, en los casos más graves. El artículo 203.5 de la Ley General Tributaria prevé, para el tercer incumplimiento de requerimientos sobre documentación contable o suministro de información, una multa proporcional de hasta el dos o el tres por ciento de la cifra de negocios, con topes de 400.000 o 600.000 euros.
¿Se puede reducir la sanción si al final se aporta la documentación pedida?
Sí. Si antes de que termine el procedimiento sancionador se da cumplimiento total al requerimiento, la sanción se reduce a un importe fijo de 6.000 euros en los supuestos que preveían una multa proporcional más elevada.
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