La imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones, presupuesto objetivo para que proceda la declaración de concurso
Resumen rápido: La insolvencia es la situación económica que constituye el presupuesto objetivo del concurso de acreedores: la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones. Lo define el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, que distingue la insolvencia actual -el deudor ya no puede cumplir- de la insolvencia inminente -el deudor prevé que no podrá cumplir en los próximos tres meses-.
Definición flash: Imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles, presupuesto para declarar el concurso de acreedores.
Etiqueta lingüística
La insolvencia no es lo mismo que tener deudas, ni siquiera que tener más deudas que bienes: un deudor puede tener un patrimonio neto negativo y, sin embargo, seguir cumpliendo puntualmente sus pagos gracias a la liquidez de que dispone -por ejemplo, financiación externa-, en cuyo caso no está, técnicamente, en insolvencia a efectos concursales. La ley se fija en la capacidad real de pago regular, no en el balance contable en abstracto, aunque en la práctica ambas cosas suelen ir de la mano. En Argentina, el presupuesto objetivo equivalente para abrir el concurso se llama «cesación de pagos» (Ley de Concursos y Quiebras 24.522), una denominación distinta para una noción próxima.
Definición técnica
El artículo 2.1 del texto refundido de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor. El apartado 3 distingue dos estados: la insolvencia actual, del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y la insolvencia inminente, del deudor que prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones -esta segunda categoría fue redefinida por la Ley 16/2022, que además introdujo, solo para el ámbito preconcursal del Libro Segundo, una tercera categoría distinta: la probabilidad de insolvencia, aplicable hasta dos años antes de un incumplimiento previsible, pero que no sirve por sí sola para declarar el concurso, solo para acceder al plan de reestructuración-. El apartado 2 exige que la propia solicitud del deudor se funde en que se encuentra en estado de insolvencia. El apartado 4 regula la solicitud presentada por un acreedor, que debe fundarse en alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia que enumera la ley: una declaración judicial o administrativa previa y firme de insolvencia, un embargo sin bienes libres suficientes, embargos generalizados sobre el patrimonio, el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de obligaciones, el sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones tributarias o de cuotas de la Seguridad Social exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud, o de los salarios correspondientes a las tres últimas mensualidades, o el alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
Aplicación práctica
En la práctica, la distinción entre insolvencia actual e inminente tiene consecuencias muy concretas: el deudor puede solicitar el concurso voluntariamente en cualquiera de los dos estados, pero un acreedor solo puede instar el concurso necesario cuando puede acreditar alguno de los hechos externos reveladores del artículo 2.4, que en la práctica exigen que la insolvencia ya sea bastante evidente -impagos generalizados, embargos infructuosos-. Los administradores de sociedades tienen, además, un deber legal de solicitar el concurso dentro de un plazo determinado desde que conocen o deberían conocer el estado de insolvencia actual, cuyo incumplimiento puede generarles responsabilidad personal por las deudas sociales posteriores. Detectar a tiempo la insolvencia inminente -o, mejor aún, la probabilidad de insolvencia del régimen preconcursal- suele dar mucho más margen de maniobra que esperar a la insolvencia actual, cuando las opciones de reestructuración ya son mucho más limitadas.
Contexto legal en España
La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso está regulada en el artículo 2 del Título I del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal. Es distinta, aunque relacionada, de la probabilidad de insolvencia del artículo 584, un concepto más amplio introducido por la Ley 16/2022 exclusivamente para el ámbito preconcursal del Libro Segundo, que permite acceder a un plan de reestructuración -antes acuerdo de refinanciación- en una fase mucho más temprana, sin necesidad de que concurra todavía la insolvencia actual o inminente que exige el artículo 2 para declarar un concurso propiamente dicho.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concurso de acreedores
- La insolvencia es la situación económica objetiva -no poder pagar-. El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se abre precisamente cuando concurre esa insolvencia, para ordenar el pago a los acreedores. Se puede estar en insolvencia sin que exista todavía un concurso declarado; el concurso siempre presupone la insolvencia, actual o inminente.
- Acuerdo de refinanciación
- El plan de reestructuración -antes acuerdo de refinanciación- puede solicitarse desde la mera probabilidad de insolvencia, un estadio mucho más temprano que la insolvencia actual o inminente del artículo 2, que es la que exige la declaración de un concurso propiamente dicho.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley Concursal distingue la insolvencia actual -el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles- de la insolvencia inminente -el deudor prevé que no podrá cumplir dentro de los tres meses siguientes-; el artículo 2.4 enumera los hechos externos que un acreedor debe acreditar para solicitar la declaración de concurso de otro.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre insolvencia
¿Qué es la insolvencia a efectos del concurso de acreedores?
Es la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones, el presupuesto objetivo que exige el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal para que proceda la declaración de concurso.
¿Cuál es la diferencia entre insolvencia actual e insolvencia inminente?
La insolvencia actual es la del deudor que ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia inminente es la del deudor que prevé que no podrá cumplir dentro de los tres meses siguientes (artículo 2.3 del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Puede un acreedor solicitar el concurso de otra persona o empresa?
Sí, pero debe acreditar alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia que enumera el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal, como un embargo sin bienes suficientes o el impago generalizado de obligaciones.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.