Inspección notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las visitas de control a las notarías que pueden realizar los jueces de primera instancia y, con carácter extraordinario, el Gobierno o el Regente de la Audiencia

Resumen rápido: La inspección notarial es la visita de control que los jueces de primera instancia pueden realizar, cuando lo estimen conveniente, a las notarías comprendidas en su partido judicial, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que puedan decretar el Gobierno o el Regente de la Audiencia. La regula el artículo 40 de la Ley del Notariado.

Definición flash: Visita de control a las notarías que hacen los jueces de primera instancia, y con carácter extraordinario el Gobierno (art. 40 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse la inspección del artículo 40 -de carácter gubernativo y organizativo, sobre el funcionamiento de la notaría- con el control de legalidad que cada notario ejerce individualmente sobre los actos y contratos que autoriza: son dos planos distintos del control notarial, uno externo sobre el notario y otro interno del propio notario sobre lo que autoriza.

Definición técnica

El artículo 40 de la Ley del Notariado dispone que los jueces de primera instancia visitarán, cuando lo estimen conveniente, las notarías comprendidas en su partido judicial. Además, el Gobierno y el Regente de la Audiencia podrán decretar visitas extraordinarias, para las que solo nombrarán magistrados, jueces o individuos del Ministerio Fiscal, reservando así estas inspecciones excepcionales a personal con cualificación jurídica específica.

Aplicación práctica

Estas visitas de inspección permiten verificar el correcto funcionamiento de la notaría, la conservación adecuada del protocolo y el cumplimiento de las obligaciones formales del notario, y son distintas de un expediente disciplinario concreto: una inspección puede ser rutinaria y no derivar en ninguna consecuencia, mientras que el régimen sancionador se activa solo cuando se detecta una infracción específica.

Qué no es / diferencias clave

Inspección notarial y régimen disciplinario
La INSPECCIÓN NOTARIAL (art. 40) es un control externo, gubernativo, sobre el funcionamiento general de la notaría. El régimen disciplinario (art. 43 Ley del Notariado) se activa solo ante una infracción concreta detectada, con sus propias sanciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 40 de la Ley del Notariado dispone: «Los Jueces de primera instancia visitarán cuando lo estimen conveniente las Notarías comprendidas en su partido».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre inspección notarial

¿Quién puede inspeccionar una notaría?

Los jueces de primera instancia del partido judicial correspondiente, cuando lo estimen conveniente, según el artículo 40 de la Ley del Notariado.

¿Existen inspecciones extraordinarias a las notarías?

Sí, el Gobierno y el Regente de la Audiencia pueden decretarlas, nombrando solo a magistrados, jueces o miembros del Ministerio Fiscal para realizarlas.

¿Una inspección notarial implica automáticamente una sanción?

No; es un control distinto del expediente disciplinario, que solo se activa ante una infracción concreta detectada.

¿Dónde se regula la inspección notarial?

En el artículo 40 de la Ley del Notariado, dentro del título dedicado a la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las notarías.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Inspección notarial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/inspeccion-notarial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 40 Notariado

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?