Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El servicio público que vigila el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, y puede sancionar directamente

Resumen rápido: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público, ejercido por funcionarios de los cuerpos nacionales de Inspectores de Trabajo y de Subinspectores Laborales, al que corresponde vigilar el cumplimiento de las normas del orden social -laborales, de prevención de riesgos, de Seguridad Social, de empleo y de igualdad, entre otras- y exigir las responsabilidades pertinentes, además de asesorar, conciliar, mediar y arbitrar en esas materias.

Definición flash: Servicio público que vigila el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social y puede sancionar (Ley 23/2015).

Etiqueta lingüística

El nombre completo -«Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social»- ya anticipa su doble frente: no vigila solo las relaciones laborales en sentido estricto, sino también el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y desde hace décadas ha ido absorbiendo materias adicionales -prevención de riesgos, extranjería laboral, igualdad- bajo el paraguas más amplio de «normas del orden social».

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, define este servicio público como aquel al que corresponde «ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias», precisando que las normas del orden social abarcan lo laboral, la prevención de riesgos laborales, la Seguridad Social y protección social, el empleo, la formación profesional, la economía social, la emigración y los movimientos migratorios, y la igualdad de trato y no discriminación en el empleo, entre otras. El artículo 3 reserva el ejercicio de la función inspectora a los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, cuya situación jurídica debe garantizarles independencia técnica, objetividad e imparcialidad, en línea con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo que la propia ley invoca.

Aplicación práctica

En la práctica de una empresa, una visita o un requerimiento de la Inspección de Trabajo puede derivar en tres vías distintas: el simple asesoramiento o advertencia, un acta de infracción que abre un procedimiento sancionador, o un acta de liquidación cuando detecta cuotas de Seguridad Social no ingresadas correctamente; también puede levantar acta de infracción por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de tiempo de trabajo o de contratación irregular. Frente a una actuación de la Inspección, la empresa puede formular alegaciones dentro del procedimiento administrativo antes de que se resuelva, y agotada la vía administrativa, recurrir la sanción ante el orden social de la jurisdicción.

Qué no es / diferencias clave

Tesorería General de la Seguridad Social
La Tesorería gestiona la recaudación de las cuotas y el pago de las prestaciones del sistema; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de las normas y puede levantar actas de infracción o de liquidación, pero no gestiona directamente la recaudación ordinaria.
Inspección de Hacienda
La Inspección de Hacienda vigila el cumplimiento de las obligaciones tributarias; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de las normas del orden social -laborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos-, un ámbito material distinto aunque ambas puedan coincidir sobre la misma empresa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.2 de la Ley 23/2015 vincula expresamente el ejercicio de la función inspectora a los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, que exigen a los Estados garantizar la independencia técnica y la imparcialidad de sus inspectores de trabajo: la ley española incorpora ese estándar internacional como principio de actuación del propio sistema, no como una referencia meramente programática.

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Preguntas frecuentes sobre inspección de trabajo y seguridad social

¿Qué funciones tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Vigilar el cumplimiento de las normas del orden social -laborales, de prevención de riesgos, de Seguridad Social, de empleo, de igualdad, entre otras- y exigir las responsabilidades correspondientes, además de asesorar y, en su caso, conciliar, mediar y arbitrar en esas materias.

¿Quién puede ejercer funciones de inspección de trabajo?

Con carácter reservado, los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, conforme al artículo 3 de la Ley 23/2015.

¿Qué puede hacer la Inspección si detecta un incumplimiento en una empresa?

Puede levantar un acta de infracción, que abre un procedimiento sancionador, o un acta de liquidación si detecta cuotas de Seguridad Social no ingresadas correctamente, además de poder requerir la subsanación del incumplimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/inspeccion-del-trabajo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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