Quien muere sin testamento válido, o cuyo testamento no dispone de todos sus bienes: se abre entonces la sucesión legítima
Resumen rápido: Intestado es quien fallece sin haber otorgado testamento, o cuyo testamento resulta nulo o ha perdido su validez, o no dispone de todos sus bienes. En estos casos se abre la sucesión legítima -también llamada intestada-, por la que el Código Civil llama a heredar, en un orden predeterminado, a los parientes más próximos y, en su defecto, al Estado.
Definición flash: Intestado es quien muere sin testamento válido; se abre entonces la sucesión legítima, que reparte la herencia según el orden del artículo 912 CC.
Etiqueta lingüística
Del latín «intestatus», sin testamento -«in-» privativo y «testatus», participio de «testari», testar-. Se contrapone a «testado», quien sí dejó testamento válido.
Definición técnica
El artículo 912 del Código Civil enumera los supuestos en que tiene lugar la sucesión legítima: cuando alguien muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez; cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes; cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el heredero muere antes que el testador, o repudia la herencia sin sustituto y sin lugar al derecho de acrecer; y cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. En todos estos casos la ley suple la falta o insuficiencia de la voluntad testamentaria llamando a heredar, en el orden que fija el propio Código Civil, a los descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales, y en último término al Estado.
Aplicación práctica
En la práctica, el fallecimiento intestado obliga a tramitar una declaración de herederos abintestato -ante notario, en el caso más común- para determinar quiénes son, conforme al orden legal, las personas llamadas a heredar, un trámite adicional que no es necesario cuando existe un testamento válido que ya designa herederos concretos.
Contexto legal en España
La sucesión intestada o legítima se regula en el Código Civil, Libro III, Título III, Capítulo III, artículos 912 y siguientes, que fijan tanto los supuestos que la originan como el orden de llamamiento a los herederos legales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Heredero testamentario
- El heredero testamentario ha sido designado en un testamento válido por el propio causante; el heredero abintestato lo determina la ley, según el orden legal, precisamente porque no existe esa designación válida.
- Testamento nulo por forma
- Un testamento puede existir físicamente pero ser nulo por defecto de forma; a efectos sucesorios, esa persona se trata igualmente como intestada, porque su voluntad testamentaria no produce efectos legales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 912.1º del Código Civil dispone que la sucesión legítima tiene lugar «cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez».
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Preguntas frecuentes sobre intestado
¿Qué significa morir intestado?
Morir sin testamento válido -sin haberlo otorgado, o con uno nulo o que perdió su validez-, lo que abre la sucesión legítima conforme al artículo 912 del Código Civil.
¿Quién hereda si alguien muere intestado?
Los parientes en el orden que fija el Código Civil -descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales-, y en último término el Estado, determinados mediante declaración de herederos abintestato.
¿Puede haber sucesión intestada aunque exista un testamento?
Sí: si el testamento no contiene institución de heredero para todos los bienes, o el heredero designado no puede o no quiere heredar sin sustituto, la parte no cubierta se rige por las reglas de la sucesión legítima.
Autoría y revisión editorial
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