Inspirar a alguien el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave anula el consentimiento que preste bajo esa presión
Resumen rápido: La intimidación es el vicio del consentimiento que se produce cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en los de su cónyuge, descendientes o ascendientes, de modo que el consentimiento prestado bajo ese temor puede dar lugar a la anulación del contrato.
Definición flash: Intimidación es inspirar el temor racional y fundado de un mal inminente y grave, viciando el consentimiento (art. 1267 CC).
Etiqueta lingüística
De «intimidar», infundir miedo, del latín «intimidare». En sentido jurídico no basta cualquier temor: debe ser racional y fundado, referido a un mal inminente y grave, y valorado según la edad y condición de quien lo sufre.
Definición técnica
El artículo 1267 del Código Civil distingue la intimidación de la violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible; hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar si concurre intimidación, la ley ordena atender a la edad y a la condición de la persona -lo que puede resultar intimidatorio para alguien no lo es necesariamente para otro-, y aclara expresamente que el mero temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anula el contrato.
Aplicación práctica
En la práctica, la intimidación como vicio del consentimiento exige probar tanto el mal anunciado -grave e inminente- como su idoneidad real para atemorizar a la persona concreta que lo sufrió, valorada según sus circunstancias; no basta con la mera sensación subjetiva de presión si no hay un mal serio y creíble detrás. Distinto es el temor reverencial -a desagradar a quien se debe respeto-, que la propia ley excluye expresamente como causa de anulación.
Contexto legal en España
La intimidación como vicio del consentimiento se regula en el Código Civil, Libro IV, Título II, Capítulo II, artículo 1267, dentro de los requisitos esenciales para la validez de los contratos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Violencia (vicio del consentimiento)
- La violencia emplea una fuerza física irresistible para arrancar el consentimiento; la intimidación actúa mediante la amenaza de un mal futuro, sin necesidad de fuerza física directa.
- Temor reverencial
- El mero temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anula el contrato, conforme al propio artículo 1267 del Código Civil: la intimidación exige la amenaza de un mal grave e inminente, no solo la deferencia debida.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1267 del Código Civil dispone: «Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes».
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Preguntas frecuentes sobre intimidación
¿Qué es la intimidación como vicio del consentimiento?
Inspirar a alguien el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en los de su cónyuge, descendientes o ascendientes, conforme al artículo 1267 del Código Civil.
¿Qué diferencia hay entre violencia e intimidación?
La violencia emplea fuerza física irresistible; la intimidación amenaza con un mal futuro grave e inminente, sin necesidad de fuerza física, según el artículo 1267 del Código Civil.
¿El temor a desagradar a un superior anula un contrato?
No: el artículo 1267 del Código Civil excluye expresamente el mero temor reverencial -a desagradar a quien se debe sumisión y respeto- como causa de anulación.
Autoría y revisión editorial
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