Intimidación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Inspirar a alguien el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave anula el consentimiento que preste bajo esa presión

Resumen rápido: La intimidación es el vicio del consentimiento que se produce cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en los de su cónyuge, descendientes o ascendientes, de modo que el consentimiento prestado bajo ese temor puede dar lugar a la anulación del contrato.

Definición flash: Intimidación es inspirar el temor racional y fundado de un mal inminente y grave, viciando el consentimiento (art. 1267 CC).

Etiqueta lingüística

De «intimidar», infundir miedo, del latín «intimidare». En sentido jurídico no basta cualquier temor: debe ser racional y fundado, referido a un mal inminente y grave, y valorado según la edad y condición de quien lo sufre.

Definición técnica

El artículo 1267 del Código Civil distingue la intimidación de la violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible; hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar si concurre intimidación, la ley ordena atender a la edad y a la condición de la persona -lo que puede resultar intimidatorio para alguien no lo es necesariamente para otro-, y aclara expresamente que el mero temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anula el contrato.

Aplicación práctica

En la práctica, la intimidación como vicio del consentimiento exige probar tanto el mal anunciado -grave e inminente- como su idoneidad real para atemorizar a la persona concreta que lo sufrió, valorada según sus circunstancias; no basta con la mera sensación subjetiva de presión si no hay un mal serio y creíble detrás. Distinto es el temor reverencial -a desagradar a quien se debe respeto-, que la propia ley excluye expresamente como causa de anulación.

Qué no es / diferencias clave

Violencia (vicio del consentimiento)
La violencia emplea una fuerza física irresistible para arrancar el consentimiento; la intimidación actúa mediante la amenaza de un mal futuro, sin necesidad de fuerza física directa.
Temor reverencial
El mero temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anula el contrato, conforme al propio artículo 1267 del Código Civil: la intimidación exige la amenaza de un mal grave e inminente, no solo la deferencia debida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1267 del Código Civil dispone: «Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes».

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Preguntas frecuentes sobre intimidación

¿Qué es la intimidación como vicio del consentimiento?

Inspirar a alguien el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en los de su cónyuge, descendientes o ascendientes, conforme al artículo 1267 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre violencia e intimidación?

La violencia emplea fuerza física irresistible; la intimidación amenaza con un mal futuro grave e inminente, sin necesidad de fuerza física, según el artículo 1267 del Código Civil.

¿El temor a desagradar a un superior anula un contrato?

No: el artículo 1267 del Código Civil excluye expresamente el mero temor reverencial -a desagradar a quien se debe sumisión y respeto- como causa de anulación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Intimidación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/intimidacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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