Un contrato es intuitu personae cuando se celebra en atención a las cualidades concretas de la otra parte, y se extingue si esa persona falta
Resumen rápido: Intuitu personae es la locución latina que describe los contratos y relaciones jurídicas celebrados en atención a las cualidades personales concretas de una de las partes -su confianza, su capacidad, su identidad-, de modo que esa relación no puede transmitirse libremente a otra persona y, en muchos casos, se extingue si la persona en cuestión fallece o pierde la capacidad para actuar.
Definición flash: Intuitu personae es el contrato celebrado por las cualidades personales de una parte, que se extingue con su muerte, como el mandato (art. 1732 CC).
Etiqueta lingüística
Locución latina que significa literalmente «en consideración a la persona», de «intuitus» (mirada, consideración) y «persona». Describe contratos en los que quién es la otra parte importa tanto como qué se contrata.
Definición técnica
El artículo 1732 del Código Civil enumera las causas de extinción del mandato, entre ellas, en su apartado 3º, «por muerte o por concurso del mandante o del mandatario». Esta regla es la manifestación clásica del carácter intuitu personae del mandato: el mandante confía el encargo a un mandatario concreto, precisamente por sus cualidades o por la confianza depositada en él, de modo que el contrato no sobrevive automáticamente a la persona en quien se depositó esa confianza, a diferencia de lo que ocurre en los contratos que no dependen de las cualidades personales de las partes.
Aplicación práctica
En la práctica, calificar un contrato como intuitu personae tiene consecuencias relevantes: no puede cederse ni transmitirse a herederos sin el consentimiento de la otra parte, y se extingue con la muerte, incapacidad o concurso de la persona cuyas cualidades personales fueron determinantes para contratar. Por eso, en contratos de mandato, de obra con un profesional concreto, o de sociedad civil, conviene tener presente que la relación puede no sobrevivir a un cambio en la identidad de quien la ejecuta.
Contexto legal en España
El carácter intuitu personae de determinados contratos se manifiesta en preceptos concretos del Código Civil, como el artículo 1732, que extingue el mandato por muerte del mandante o del mandatario, precisamente por la naturaleza personal de ese contrato.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato transmisible
- En un contrato ordinario, no intuitu personae, los derechos y obligaciones pueden transmitirse a herederos o cederse a terceros sin mayor dificultad; en el intuitu personae, la identidad de la parte es esencial y esa transmisión no opera automáticamente.
- Prestación personalísima
- Ambos conceptos están relacionados, pero la prestación personalísima se centra en que la propia prestación exige la actuación de una persona concreta -un artista, un profesional-; el intuitu personae describe el contrato en su conjunto como celebrado en atención a la persona de la contraparte.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1732.3º del Código Civil dispone que el mandato se acaba «por muerte o por concurso del mandante o del mandatario», reflejo del carácter intuitu personae de este contrato.
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Preguntas frecuentes sobre intuitu personae
¿Qué significa que un contrato sea intuitu personae?
Que se celebra en atención a las cualidades personales concretas de una de las partes, de modo que no puede transmitirse libremente y, en muchos casos, se extingue si esa persona falta -como ocurre con el mandato, según el artículo 1732 del Código Civil.
¿Por qué el mandato es el ejemplo clásico de contrato intuitu personae?
Porque el artículo 1732.3º del Código Civil lo extingue por muerte del mandante o del mandatario, mostrando que la identidad y confianza en la persona concreta son esenciales para que el contrato subsista.
¿Puede cederse un contrato intuitu personae a un tercero?
No libremente: al depender de las cualidades personales de una parte concreta, su cesión o transmisión a otra persona exige, en general, el consentimiento expreso de la otra parte contratante.
Autoría y revisión editorial
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