Invalidez (seguro de accidentes)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La lesión corporal permanente derivada de un accidente cubierto que priva total o parcialmente de capacidad, uno de los siniestros indemnizables en el seguro de accidentes

Resumen rápido: La invalidez, en el seguro de accidentes, es la lesión corporal permanente -temporal o definitiva, total o parcial- que deriva de un accidente cubierto por la póliza y que priva al asegurado, en la medida que corresponda, de su capacidad física o funcional: es uno de los siniestros que la Ley del Contrato de Seguro incluye dentro del concepto de accidente indemnizable, junto con la muerte y la incapacidad temporal.

Definición flash: Lesión corporal permanente derivada de un accidente cubierto que priva de capacidad; uno de los siniestros indemnizables en el seguro de accidentes.

Etiqueta lingüística

El seguro de accidentes distingue tradicionalmente entre invalidez «temporal» -mientras dura la incapacidad para el trabajo u otra actividad, con indemnización diaria- e «permanente» -secuela que no va a mejorar, con indemnización a tanto alzado según baremo-, distinción que la póliza concreta caso por caso.

Definición técnica

El artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro define el accidente, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte: la invalidez, junto a la incapacidad temporal y el fallecimiento, es así uno de los resultados lesivos que activan la cobertura del seguro de accidentes.

Aplicación práctica

El grado y tipo de invalidez -parcial, total, absoluta, gran invalidez- suele fijarse en la póliza conforme a un baremo específico de indemnización por secuelas, distinto del baremo de tráfico o del de la Seguridad Social: es frecuente que un mismo accidente reciba indemnizaciones distintas según se aplique uno u otro baremo, lo que genera litigiosidad sobre cuál corresponde según los términos exactos de la póliza.

Qué no es / diferencias clave

Gran invalidez
La gran invalidez es una categoría propia y tasada del sistema de la Seguridad Social, con su propio grado y prestación económica; la invalidez del seguro de accidentes es una figura contractual privada, cuyo alcance y graduación depende de lo pactado en cada póliza.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro deja expresamente a salvo «la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato»: la definición legal de accidente e invalidez es un mínimo de referencia, pero cada póliza concreta puede acotar más estrictamente qué causas o qué grados de invalidez quedan efectivamente cubiertos.

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Preguntas frecuentes sobre invalidez (seguro de accidentes)

¿Qué resultados cubre el seguro de accidentes según la ley?

La invalidez temporal o permanente y la muerte derivadas de un accidente, conforme a la definición del artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro, sin perjuicio de lo que cada póliza concrete.

¿Se aplica siempre el mismo baremo para indemnizar la invalidez?

No: cada póliza suele remitirse a su propio baremo de indemnización por secuelas, distinto de otros baremos legales como el de tráfico o el de la Seguridad Social.

¿La definición legal de accidente puede modificarse en la póliza?

Sí, dentro de ciertos límites. La ley deja expresamente a salvo la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato: la definición legal es un mínimo de referencia, y la póliza concreta su alcance.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Invalidez (seguro de accidentes). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/invalidez/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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