Revocación de mandato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Facultad del mandante de dejar sin efecto, en cualquier momento, el poder o mandato conferido al mandatario

Resumen rápido: La revocación de mandato es la facultad que el Código Civil reconoce al mandante de dejar sin efecto, en cualquier momento y a su sola voluntad, el mandato o poder de representación que había conferido al mandatario, produciendo dicha revocación la extinción de las facultades de representación de este último frente al mandante, aunque no siempre frente a terceros que las desconocían.

Definición flash: La revocación de mandato es que el poderdante deje sin efecto el poder dado a su apoderado; frente a terceros de buena fe puede seguir surtiendo efecto.

Etiqueta lingüística

De «revocar» (del latín revocare, «volver a llamar, retirar»).

Definición técnica

El art. 1732 CC establece que el mandato se acaba, entre otras causas, por su revocación, reconociendo así la libertad del mandante para dejarlo sin efecto en cualquier momento. El art. 1733 CC precisa que el mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato, siendo esta revocación válida y eficaz frente al mandatario desde que este tiene conocimiento de ella. Sin embargo, el art. 1734 CC protege a los terceros de buena fe que hubieran contratado con el mandatario ignorando la revocación, disponiendo que lo hecho por este, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe, salvo que el mandante hubiera dado publicidad suficiente a la revocación.

Aplicación práctica

Al revocar un poder notarial resulta esencial notificar la revocación de forma fehaciente al propio apoderado y, en su caso, dar la publicidad adecuada frente a terceros con los que este pudiera contratar (comunicación a entidades bancarias, registros públicos), pues mientras esos terceros ignoren de buena fe la revocación, los actos del apoderado pueden seguir vinculando al poderdante.

Qué no es / diferencias clave

Renuncia del mandatario
La revocación es la decisión del mandante (poderdante) de dejar sin efecto el mandato; la renuncia es, a la inversa, la decisión del propio mandatario (apoderado) de abandonar voluntariamente el encargo que se le confirió, ambas causas distintas de extinción del mandato reguladas separadamente en el Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1734 CC protege a los terceros de buena fe que contrataron con el mandatario ignorando la revocación, de modo que esos actos siguen vinculando al mandante frente a ellos, salvo que este hubiera dado publicidad suficiente a la revocación del poder.

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Preguntas frecuentes sobre revocación de mandato

¿Deja de tener validez inmediatamente todo lo que haga el apoderado tras revocarse su poder?

No necesariamente frente a terceros: aunque la revocación es eficaz frente al propio apoderado desde que la conoce, el art. 1734 CC protege a los terceros de buena fe que contrataron con él ignorando esa revocación, cuyos actos siguen vinculando al mandante salvo que se hubiera dado publicidad suficiente a la revocación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Revocación de mandato. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/revocacion-de-mandato/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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