La relación y valoración de los bienes, derechos y deudas de una comunidad patrimonial, como paso previo a su liquidación y reparto
Resumen rápido: El inventario es el acto procesal por el que se relacionan y valoran los bienes, derechos y deudas de una comunidad patrimonial -típicamente la sociedad de gananciales tras su disolución- como paso previo a su liquidación y reparto. En el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, los artículos 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan su formación ante el Letrado de la Administración de Justicia, con citación de ambos cónyuges.
Definición flash: Inventario: relación y valoración de bienes, derechos y deudas de una comunidad patrimonial, paso previo a liquidarla (arts. 809-810 LEC).
Etiqueta lingüística
"Inventario" designa, en distintos contextos del ordenamiento, el mismo núcleo de significado -una relación documentada de bienes-, pero con regímenes jurídicos propios en cada uno: el beneficio de inventario en la aceptación de herencia, la lista de bienes de la masa activa en el concurso de acreedores, o -el que aquí se trata- la formación de inventario dentro de la liquidación del régimen económico matrimonial.
Definición técnica
El artículo 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, presentada la solicitud, "el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges", y que en ese acto se forma el inventario de la comunidad matrimonial "sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate". El artículo 810 regula la fase siguiente: concluido el inventario, cualquiera de los cónyuges -o sus herederos, si ha fallecido- puede solicitar la liquidación, acompañando una propuesta.
Aplicación práctica
Si alguno de los cónyuges no comparece el día señalado sin causa justificada, el artículo 809.1 establece una consecuencia directa: se le tiene por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que sí compareció. Si en cambio surge controversia sobre si un bien debe incluirse o excluirse del inventario, o sobre el importe de alguna partida, el Letrado de la Administración de Justicia hace constar las pretensiones de cada parte y cita a una vista, continuando la tramitación conforme a las reglas del juicio verbal.
Contexto legal en España
El procedimiento de formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial está en los artículos 809 y 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Beneficio de inventario
- El beneficio de inventario es la modalidad de aceptación de una herencia que limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados, regulada en el Código Civil; el inventario de los artículos 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un trámite procesal distinto, de relación y valoración de bienes dentro de la liquidación del régimen económico matrimonial, sin relación con la aceptación de una herencia.
- Cuaderno particional
- El cuaderno particional es el documento final que recoge el inventario, el avalúo, la liquidación y la adjudicación de bienes en una partición hereditaria; el inventario es solo la primera fase -la relación de bienes- que después se integra en ese documento más amplio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resuelve de forma expresa qué ocurre si ambos cónyuges comparecen y llegan a un acuerdo sobre el inventario: ese acuerdo se consigna en el acta y el acto se da por concluido, sin necesidad de que el tribunal dicte una resolución adicional aprobándolo en ese momento -el propio acta del acto de formación de inventario documenta el acuerdo alcanzado.
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Preguntas frecuentes sobre inventario
¿Qué pasa si uno de los cónyuges no comparece a formar el inventario?
Según el artículo 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si no comparece sin causa justificada, se le tiene por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que sí haya comparecido.
¿Quién puede pedir la liquidación una vez formado el inventario?
Cualquiera de los cónyuges o, si ha fallecido, sus herederos, según el artículo 810.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañando una propuesta de liquidación con el reparto del remanente.
¿Cómo se resuelve una controversia sobre si un bien debe entrar en el inventario?
El Letrado de la Administración de Justicia hace constar las pretensiones de cada parte y las cita a una vista, tramitándose conforme a las reglas del juicio verbal, y la sentencia resuelve sobre todas las cuestiones planteadas.
Autoría y revisión editorial
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