La invención de un empleado o prestador de servicios que no encaja en los supuestos de atribución al empresario, y que por tanto pertenece a su autor
Resumen rápido: La invención libre es aquella realizada por un empleado o prestador de servicios en cuya realización no concurren las circunstancias que atribuyen la invención al empresario, de modo que pertenece a su autor. Lo dispone el artículo 16 de la Ley 24/2015, de Patentes, por contraste con el régimen de las invenciones laborales del artículo 15.
Definición flash: Invención de un empleado que no encaja en los supuestos de atribución al empresario del art. 15 y, por tanto, pertenece a su autor (art. 16 Patentes).
Etiqueta lingüística
«Libre» no significa aquí que la invención carezca de dueño, sino que su titularidad es «libre» de la atribución automática al empresario: pertenece por completo a la persona física que la creó, como si fuera un inventor independiente sin relación laboral con nadie.
Definición técnica
El artículo 16 de la Ley de Patentes dispone que las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.1 pertenecen al autor de las mismas. El artículo 15.1, por su parte, atribuye al empresario las invenciones que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto del contrato o relación de empleo del trabajador. Por exclusión, toda invención que un empleado realice al margen de ese objeto contractual -por ejemplo, fuera de su horario de trabajo y sin relación con las funciones para las que fue contratado- es una invención libre.
Aplicación práctica
Determinar si una invención es libre o pertenece al empresario exige comparar, caso por caso, el objeto real del contrato o relación de empleo del trabajador con la actividad que dio lugar a la invención: un ingeniero de software contratado para desarrollar una aplicación concreta que, en su tiempo libre, inventa un dispositivo mecánico sin relación con su trabajo, es normalmente titular de una invención libre, aunque la haya concebido mientras estaba empleado.
Contexto legal en España
La invención libre se regula, por contraste con las invenciones laborales del artículo 15, en el artículo 16 de la Ley de Patentes, dentro del título IV de la ley, dedicado a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Invención libre e invención laboral
- La INVENCIÓN LIBRE (art. 16) pertenece por entero al empleado, porque no encaja en los supuestos del art. 15.1. La invención LABORAL o de servicio pertenece al empresario, por ser fruto de la actividad de investigación propia del contrato de trabajo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 16 de la Ley de Patentes dispone: «Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.1 pertenecen al autor de las mismas».
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Preguntas frecuentes sobre invención libre
¿Qué es una invención libre?
La invención de un empleado o prestador de servicios que no encaja en los supuestos de atribución al empresario del artículo 15.1 de la Ley de Patentes, y que por tanto pertenece a su autor.
¿Cómo se sabe si una invención es libre o pertenece al empresario?
Comparando el objeto real del contrato de trabajo del empleado con la actividad que dio lugar a la invención: si no guarda relación con las funciones de investigación propias de su puesto, es una invención libre.
¿Una invención hecha en el tiempo libre del trabajador es siempre libre?
Normalmente sí, si además no guarda relación con el objeto de su contrato de trabajo, aunque el criterio decisivo es ese objeto contractual, no solo el momento en que se concibió la invención.
¿Quién puede patentar una invención libre?
El propio trabajador que la creó, como titular único, sin que el empresario tenga derecho alguno sobre ella conforme al artículo 16 de la Ley de Patentes.
Autoría y revisión editorial
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