Cuando es la parte demandada quien debe probar que no hubo discriminación
Resumen rápido: La inversión de la carga de la prueba es la regla por la que, en determinados procesos, no es quien demanda quien ha de acreditar el hecho controvertido, sino la parte demandada quien debe probar que no lo cometió. En materia de discriminación, corresponde a esta última probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Definición flash: En procesos por discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de su medida.
Etiqueta lingüística
Se habla de inversión porque altera la regla general, según la cual quien afirma un hecho es quien ha de probarlo. Parte de la doctrina prefiere hablar de desplazamiento o aligeramiento de la carga, porque el demandante no queda liberado del todo: ha de aportar primero indicios.
Definición técnica
El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2007 lo formula así: «en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad».
El mismo precepto permite al órgano judicial, a instancia de parte, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes si lo estima útil y pertinente.
Aplicación práctica
Dos cosas conviene no perder de vista. La primera es que la regla no exime a quien demanda de fundamentar sus alegaciones: el precepto opera cuando estas «se fundamenten en actuaciones discriminatorias», no ante una imputación sin apoyo alguno.
La segunda es qué hay que probar exactamente: no basta con negar la intención de discriminar. La ley exige acreditar la ausencia de discriminación y además la proporcionalidad de la medida adoptada.
Contexto legal en España
La regla no es exclusiva de la igualdad entre mujeres y hombres: aparece también en la legislación general de igualdad de trato y en la normativa procesal laboral para la tutela de derechos fundamentales. El artículo 13.2 de la propia Ley Orgánica 3/2007 excluye su aplicación en los procesos penales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Presunción de inocencia
- La presunción de inocencia rige en el proceso penal y sancionador y no se ve alterada por esta regla, propia de procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos en materia de discriminación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 13.1 impone a la parte demandada un objeto de prueba doble y acumulativo —la ausencia de discriminación y la proporcionalidad—, y lo hace «de acuerdo con las Leyes procesales», es decir, sin desplazar el régimen probatorio general más allá de lo que el propio precepto establece.
Preguntas frecuentes sobre inversión de la carga de la prueba
¿Basta con alegar discriminación para que se invierta la carga?
No. El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2007 exige que las alegaciones de la parte actora «se fundamenten» en actuaciones discriminatorias. A partir de ahí, corresponde a la demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de su actuación.
¿Qué tiene que probar exactamente la parte demandada?
Dos cosas acumulativas, no una: la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y además su proporcionalidad. No basta con negar la intención de discriminar.
¿Afecta esta regla a la presunción de inocencia?
No. La presunción de inocencia rige en el proceso penal y sancionador y no se ve alterada por esta regla, que es propia de procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos en materia de discriminación.
Autoría y revisión editorial
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