Artículo 13. Prueba.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Qué regula
Establece la inversión de la carga de la prueba en los litigios sobre discriminación por razón de sexo: si la parte demandante aporta indicios de discriminación, corresponde a la parte demandada probar que su actuación estuvo justificada objetivamente y fue proporcionada. No aplica en el proceso penal.
Cómo se aplica en la práctica
En la práctica laboral, la trabajadora que alega despido discriminatorio no tiene que probar la intención discriminatoria del empresario, solo aportar indicios razonables (por ejemplo, coincidencia temporal con el embarazo); a partir de ahí, la empresa debe probar que la decisión respondió a causas ajenas por completo a esa circunstancia.
Errores frecuentes
Aplicar esta inversión de la carga de la prueba en un proceso penal por un delito relacionado con la discriminación: el apartado 2 la excluye expresamente, rigiendo en ese ámbito la presunción de inocencia ordinaria.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.