Ius prohibendi

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La facultad del titular de una marca registrada de prohibir a terceros su uso no autorizado

Resumen rápido: El ius prohibendi es la facultad que el registro de una marca confiere a su titular para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de un signo idéntico o similar a la marca en relación con productos o servicios idénticos o similares, cuando exista riesgo de confusión, o de un signo idéntico o similar a una marca renombrada aunque los productos o servicios sean distintos.

Definición flash: Facultad del titular de una marca registrada de prohibir a terceros su uso no autorizado en el tráfico económico (art. 34 Ley de Marcas).

Etiqueta lingüística

«Ius prohibendi» -en latín, «derecho de prohibir»- es la expresión doctrinal con la que se designa la vertiente negativa del derecho de marca: frente al «ius utendi», la facultad positiva de usar la propia marca, el ius prohibendi es la facultad de impedir que otros usen signos que puedan confundirse con ella o aprovecharse de su prestigio.

Definición técnica

El artículo 34.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, dispone que el registro de una marca confiere a su titular un derecho exclusivo sobre la misma. El artículo 34.2 desarrolla el contenido de ese derecho exclusivo en su vertiente prohibitiva: el titular de la marca registrada está facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios cuando el signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos, cuando exista riesgo de confusión por identidad o semejanza entre signos y productos o servicios, o -tratándose de marcas renombradas- cuando el uso pudiera aprovecharse indebidamente de su carácter distintivo o renombre, o perjudicarlo, con independencia de la similitud de productos o servicios.

Aplicación práctica

En la práctica, el ius prohibendi es el fundamento de las acciones civiles y de las medidas cautelares contra infracciones marcarias: el titular puede exigir el cese del uso del signo infractor, la retirada de productos del mercado, y la indemnización de los daños y perjuicios causados. Su ejercicio exige, en la mayoría de los supuestos, acreditar el riesgo de confusión entre los signos y los productos o servicios en conflicto, salvo en los casos de identidad plena entre signo y marca para productos idénticos, donde el riesgo se presume.

Qué no es / diferencias clave

Ius utendi
El ius utendi es la facultad positiva de usar la propia marca registrada en el tráfico económico; el ius prohibendi es la facultad negativa de impedir que terceros usen signos idénticos o similares sin autorización, ambas vertientes del mismo derecho exclusivo del artículo 34 de la Ley de Marcas.
Acción de competencia desleal
El ius prohibendi se ejerce en defensa del derecho exclusivo sobre la marca registrada; la acción de competencia desleal protege frente a conductas contrarias a la buena fe en el mercado con independencia de que exista o no un registro marcario, y puede ejercitarse de forma complementaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 34.2 de la Ley de Marcas faculta al titular de la marca registrada para «prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo» en los supuestos que el propio precepto detalla.

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Preguntas frecuentes sobre ius prohibendi

¿Qué es el ius prohibendi en materia de marcas?

La facultad del titular de una marca registrada de prohibir a terceros el uso no autorizado, en el tráfico económico, de signos idénticos o similares, conforme al artículo 34 de la Ley de Marcas.

¿Necesita el titular demostrar riesgo de confusión para ejercer esta facultad?

Con carácter general sí, salvo cuando el signo y los productos o servicios son idénticos a los de la marca registrada, supuesto en el que el riesgo de confusión se presume.

¿Protege el ius prohibendi frente a usos en productos totalmente distintos?

Sí, cuando se trata de una marca renombrada y el uso del signo posterior pudiera aprovecharse indebidamente de su carácter distintivo o renombre, o perjudicarlo, con independencia de la similitud de productos o servicios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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