Ius puniendi

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El poder del Estado para castigar, y por qué solo puede ejercerlo dentro de los límites que marca la ley previa

Resumen rápido: El ius puniendi es el poder exclusivo del Estado para definir delitos e infracciones e imponer penas o sanciones a quien las comete; en España se ejerce en un doble frente -el penal y el administrativo sancionador- y está sometido al límite constitucional de que nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no constituyera delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento de cometerla.

Definición flash: Poder del Estado para castigar; en España se ejerce en lo penal y en lo administrativo sancionador, sujeto al principio de legalidad (art. 25.1 CE).

Etiqueta lingüística

«Ius puniendi» -«derecho a castigar»- es una expresión latina de uso doctrinal, no una fórmula que aparezca literalmente en la Constitución o en el Código Penal; estos prefieren hablar de «potestad punitiva» o, simplemente, regular sus límites sin nombrar el poder en sí, dando por supuesto que corresponde al Estado y centrando el texto legal en las garantías del ciudadano frente a su ejercicio.

Definición técnica

El artículo 25.1 de la Constitución, formula el límite central al ius puniendi: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» -el principio de legalidad, que rige tanto para el Derecho penal como para el Derecho administrativo sancionador, las dos manifestaciones del poder punitivo del Estado en España. El artículo 1.1 del Código Penal, traduce ese límite en la vertiente penal: «No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración», exigiendo además, en su apartado 2, que las medidas de seguridad solo se apliquen cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.

Aplicación práctica

En la práctica, el ius puniendi no se agota en el Derecho penal: la Administración también ejerce poder punitivo cuando sanciona infracciones administrativas -de tráfico, tributarias, urbanísticas-, y el Tribunal Constitucional ha extendido a ese ámbito, con matices, las garantías materiales del Derecho penal, como la propia exigencia de ley previa del artículo 25.1 CE. El límite del artículo 25.1 CE opera en dos direcciones que conviene distinguir: exige que la conducta estuviera tipificada como delito o infracción antes de cometerse (irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables), y a la vez es la base de la retroactividad de la ley penal más favorable, porque si la ley posterior despenaliza o suaviza la sanción, deja de tener sentido mantener el castigo previsto por una norma ya superada.

Qué no es / diferencias clave

Acción penal
La acción penal es el instrumento procesal para poner en marcha la persecución de un delito ante los tribunales; el ius puniendi es el poder sustantivo del Estado para definir qué es delito y qué pena corresponde, que la acción penal simplemente activa ante la jurisdicción.
Potestad sancionadora de la Administración
La potestad sancionadora administrativa es una de las dos manifestaciones concretas del ius puniendi del Estado -la otra es el Derecho penal-, sometida a las mismas garantías materiales de legalidad, aunque con un procedimiento y unos órganos distintos de los penales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.1 de la Constitución equipara expresamente, a efectos del principio de legalidad, el delito, la falta y la infracción administrativa: el mismo límite temporal -ley previa a la conducta- rige tanto si el Estado castiga por la vía penal como si lo hace por la vía del Derecho administrativo sancionador, lo que confirma que el ius puniendi es, en su origen, un único poder estatal desdoblado en dos cauces procedimentales distintos.

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Preguntas frecuentes sobre ius puniendi

¿Qué es el ius puniendi?

El poder exclusivo del Estado para definir delitos e infracciones e imponer penas o sanciones a quien los comete, sometido al límite del principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución.

¿El ius puniendi se ejerce solo a través del Derecho penal?

No. En España se manifiesta en un doble frente: el Derecho penal, a través de los tribunales, y el Derecho administrativo sancionador, a través de las Administraciones públicas, ambos sometidos a las mismas garantías materiales de legalidad.

¿Qué límite constitucional tiene el poder del Estado para castigar?

Que nadie puede ser condenado o sancionado por una acción u omisión que, en el momento de cometerse, no constituyera delito, falta o infracción administrativa según la legislación entonces vigente, conforme al artículo 25.1 de la Constitución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ius puniendi. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ius-puniendi/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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