Nombre tradicional del salario diario del trabajador, hoy en desuso en la legislación laboral vigente
Resumen rápido: El jornal era, en el lenguaje tradicional del Derecho del Trabajo, la retribución diaria del trabajador -especialmente del trabajador agrícola o manual, pagado por día trabajado-. El término no aparece en el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores, que emplea de forma general «salario» para designar la retribución del trabajador, sea cual sea su periodicidad de pago.
Definición flash: Jornal era el nombre tradicional del salario diario del trabajador; no aparece en el Estatuto de los Trabajadores vigente, que usa «salario».
Etiqueta lingüística
De «jornada», el trabajo de un día -del francés antiguo «jour», día-. El «jornal» era, literalmente, lo que se pagaba por la jornada trabajada, en contraste con salarios pactados por otras unidades de tiempo, como el mes.
Definición técnica
La búsqueda del término «jornal» sobre el texto consolidado vigente del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no arroja ningún resultado. El concepto retributivo que tradicionalmente designaba el jornal queda hoy comprendido, sin distinción terminológica propia, dentro del concepto general de «salario» que regula el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de que su periodo de devengo sea diario, semanal o mensual.
Aplicación práctica
En la práctica, «jornal» y «jornalero» siguen usándose en el lenguaje coloquial y en ciertos sectores -especialmente el agrícola- para referirse a la retribución y al trabajador que cobra por día trabajado, aunque careciendo ya de un régimen jurídico propio y distinto del salario general que regula el Estatuto de los Trabajadores.
Contexto legal en España
El concepto retributivo heredero funcional del jornal se regula hoy, bajo la denominación general de «salario», en el Real Decreto Legislativo 2/2015, Título I, Capítulo III, artículo 26 y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Salario (terminología vigente)
- «Salario» es el término legal actual que engloba cualquier retribución del trabajador, con independencia de su periodicidad; «jornal» es el nombre tradicional, hoy en desuso legal, de la retribución pagada específicamente por día trabajado.
- Jornada de trabajo
- La jornada es el tiempo de trabajo; el jornal era la retribución correspondiente a ese tiempo, cuando se pagaba por día. Son conceptos distintos aunque relacionados: uno mide tiempo, el otro dinero.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La búsqueda de «jornal» sobre el texto consolidado vigente del Estatuto de los Trabajadores no arroja ningún resultado: el término ha sido sustituido en la legislación laboral vigente por «salario».
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Preguntas frecuentes sobre jornal
¿Qué era el jornal?
El nombre tradicional de la retribución diaria del trabajador, especialmente en el trabajo agrícola o manual, hoy sustituido en la legislación laboral por el término general «salario».
¿Sigue existiendo el jornal en la ley laboral actual?
No como término legal propio: el Estatuto de los Trabajadores vigente no lo emplea, y regula la retribución del trabajador bajo el concepto general de salario en su artículo 26.
¿Se sigue usando la palabra jornal en la práctica?
Sí, en el lenguaje coloquial y en sectores como el agrícola, aunque sin un régimen jurídico propio distinto del salario general regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Autoría y revisión editorial
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