Reducir la jornada de trabajo y cobrar parte de la pensión, con o sin contrato de relevo
Resumen rápido: La jubilación parcial es la modalidad que permite a una persona trabajadora reducir su jornada -entre un 25 % y un 75 %- y percibir simultáneamente una parte de la pensión de jubilación, mientras continúa trabajando el resto de su jornada.
Definición flash: La jubilación parcial permite reducir jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar parte de la pensión, con o sin contrato de relevo según la edad.
Etiqueta lingüística
«Parcial» se refiere a la reducción de jornada -no del 100 %- que caracteriza esta modalidad, y no debe confundirse con la incapacidad permanente «parcial», institución completamente distinta del ámbito de la Seguridad Social.
Definición técnica
El artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) distingue dos vías. La primera (apartado 1), sin contrato de relevo: exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y reunir los requisitos para causar la pensión, con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %. La segunda (apartado 2), con contrato de relevo: exige una edad inferior en, como máximo, tres años a la ordinaria, treinta y tres años de cotización -veinticinco para personas con discapacidad igual o superior al 33 %-, una antigüedad mínima de seis años en la empresa, la misma reducción de jornada del 25 % al 75 % -entre el 20 % y el 33 % durante el primer año si se anticipa más de dos años-, y que la base de cotización del trabajador relevista no sea inferior al 65 % del promedio de las bases del jubilado parcial en los últimos seis meses.
Aplicación práctica
El contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo, y mantenerse al menos dos años después de que termine la jubilación parcial; si se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena, la empresa está obligada a celebrar uno nuevo, y su incumplimiento puede acarrear la responsabilidad del reintegro de la pensión percibida. Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base que correspondería a la jornada completa, no por la jornada realmente reducida -una particularidad que favorece la pensión futura-. El régimen de acumulación del tiempo de trabajo (por días, semanas o meses) puede pactarse individual o colectivamente cuando el acceso es anterior a la edad legal de jubilación.
Contexto legal en España
La jubilación parcial se regula en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del Título II, Capítulo IV, Sección tercera. Fue modificada por la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, y de nuevo por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de abril de 2025.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Jubilación activa
- La jubilación activa exige haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y permite compatibilizar el 100 % de la jornada con un porcentaje de la pensión; la jubilación parcial se basa en una reducción de jornada, y puede anticiparse antes de esa edad con contrato de relevo.
- Contrato de relevo
- El contrato de relevo es el contrato que la empresa celebra con otra persona para cubrir la jornada dejada libre por el jubilado parcial; no es la jubilación parcial en sí, sino uno de sus requisitos en la vía anticipada.
- Incapacidad permanente parcial
- La incapacidad permanente parcial es un grado de incapacidad por reducción del rendimiento laboral; no tiene relación con la jubilación parcial, que es una modalidad de acceso a la pensión de jubilación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación parcial, sin contrato de relevo, a quienes «hayan cumplido la edad (...) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento». El artículo 215.2.a) exige, para la vía con contrato de relevo, una edad «inferior en tres años, como máximo» a la ordinaria y «un periodo de cotización de treinta y tres años».
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Preguntas frecuentes sobre jubilación parcial
¿Qué es la jubilación parcial?
La modalidad que permite reducir la jornada de trabajo entre un 25 % y un 75 % y cobrar simultáneamente parte de la pensión de jubilación, con o sin contrato de relevo según la edad de acceso (art. 215 LGSS).
¿Necesito un contrato de relevo?
Solo si accede antes de la edad ordinaria de jubilación. Si ya ha cumplido esa edad y reúne los requisitos para la pensión, puede acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo (art. 215.1 LGSS).
¿Cuánta jornada hay que reducir?
Entre un 25 % y un 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, salvo el primer año en anticipaciones de más de dos años, en que la reducción se sitúa entre el 20 % y el 33 % (art. 215.1 y 215.2.c) LGSS).
¿Cómo se cotiza durante la jubilación parcial?
Empresa y trabajador cotizan por la base que correspondería si se trabajase a jornada completa, no por la jornada realmente reducida (art. 215.2.f) LGSS).
Autoría y revisión editorial
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