Jubilado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Quien percibe la pensión vitalicia reconocida por la Seguridad Social al cesar en el trabajo por cuenta ajena tras alcanzar la edad establecida

Resumen rápido: Jubilado es quien, tras cesar en el trabajo por cuenta ajena al alcanzar la edad legalmente establecida, percibe la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social: una prestación económica vitalicia, en su modalidad contributiva, que se le reconoce en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen.

Definición flash: Jubilado es quien percibe la pensión vitalicia de jubilación al cesar en el trabajo por cuenta ajena, según el artículo 204 de la LGSS.

Etiqueta lingüística

De «jubilar», del latín «iubilare», dar voces de júbilo, aunque en su acepción jurídica actual designa el cese en la vida laboral activa por razón de edad, sin conexión con el sentido festivo original de la palabra latina. En buena parte de Latinoamérica (Colombia, Argentina, México...) a esta misma persona se la denomina habitualmente «pensionado», término poco usado en España con este sentido; esta ficha describe la jubilación conforme al Derecho español.

Definición técnica

El artículo 204 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el concepto de la prestación por jubilación: «la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena». La ley distingue distintas modalidades de jubilación -ordinaria, anticipada, parcial, flexible-, cada una con sus propios requisitos de edad y cotización, pero todas ellas comparten esta definición común de la prestación.

Aplicación práctica

En la práctica, el estatus de jubilado no depende solo de haber alcanzado una edad determinada, sino de reunir además los requisitos de cotización exigidos y de haber cesado efectivamente en el trabajo por cuenta ajena -salvo en las modalidades específicas que permiten compatibilizar pensión y actividad, como la jubilación activa o la parcial-. Conviene distinguir siempre entre alcanzar la edad de jubilación y adquirir el derecho efectivo a la pensión, que depende también de la carrera de cotización del trabajador.

Qué no es / diferencias clave

Jubilación anticipada
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de la edad ordinaria, cumpliendo requisitos adicionales de cotización, generalmente con reducción del importe de la pensión; el artículo 204 LGSS define el concepto común a todas las modalidades.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una prestación distinta, causada por limitaciones físicas o psíquicas que reducen o anulan la capacidad laboral, con independencia de la edad del beneficiario; la jubilación se basa en el cese laboral por razón de edad, no de incapacidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 204 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la prestación por jubilación «consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida (...) cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena».

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Preguntas frecuentes sobre jubilado

¿Qué es ser jubilado según la Seguridad Social?

Percibir la pensión vitalicia reconocida al cesar en el trabajo por cuenta ajena tras alcanzar la edad establecida, conforme al artículo 204 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Basta con cumplir la edad de jubilación para ser jubilado?

No: además de la edad, es necesario reunir los requisitos de cotización exigidos y, salvo modalidades específicas, cesar efectivamente en el trabajo por cuenta ajena.

¿Existen distintas modalidades de jubilación?

Sí: ordinaria, anticipada, parcial y flexible, entre otras, cada una con requisitos propios de edad y cotización, pero todas definidas por el mismo concepto de pensión vitalicia del artículo 204 de la Ley General de la Seguridad Social.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Jubilado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/jubilado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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