El procedimiento que desapareció junto a las faltas en 2015 -aunque sus artículos siguen ahí, reescritos
Resumen rápido: El juicio de faltas fue el procedimiento penal específico y simplificado para juzgar las «faltas» -la categoría de infracción penal menor que existió hasta 2015-, regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quedó sin objeto como figura cuando la Ley Orgánica 1/2015 suprimió el Libro III del Código Penal dedicado a las faltas, reconvirtiéndolas en delitos leves, y la Ley 41/2015 reescribió esos mismos artículos para regular el actual juicio por delitos leves.
Definición flash: Procedimiento para juzgar las antiguas faltas, sin objeto desde 2015: sus artículos no se derogaron, se reescribieron para el juicio por delitos leves.
Etiqueta lingüística
«Falta» designaba, hasta 2015, la infracción penal de menor entidad, distinta del delito. El «juicio de faltas» era el cauce procesal específico y más ágil diseñado para esa categoría menor, en paralelo a los procedimientos ordinarios para delitos.
Definición técnica
En sentido técnico, el juicio de faltas estaba regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de un procedimiento oral y simplificado pensado para la escasa gravedad de las infracciones que resolvía. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió el Libro III del Código Penal, que tipificaba las faltas, reconvirtiéndolas en su mayoría en la nueva categoría de delito leve -art. 13.3 CP-, y despenalizando algunas por completo. La particularidad es que esos mismos artículos 962 a 977 de la LECrim no se derogaron: la Ley 41/2015, de 5 de octubre, los reescribió para regular el procedimiento actual del juicio por delitos leves -el artículo 962 vigente, por ejemplo, ya habla expresamente de «delito leve», no de «falta»-. El juicio de faltas y el juicio por delitos leves ocupan, así, el mismo domicilio numérico dentro de la ley, con contenido distinto.
Aplicación práctica
En la práctica, aunque la expresión «juicio de faltas» sigue usándose de forma coloquial e incluso en algunos documentos y comunicaciones no actualizados, la figura procesal como tal desapareció con la reforma de 2015. Quien hoy es citado por una infracción de escasa gravedad participa en el juicio por delitos leves, con su propio procedimiento y garantías, no en el antiguo juicio de faltas. Confundir ambos puede llevar a errores sobre los plazos, los recursos disponibles o el régimen aplicable al caso concreto.
Contexto legal en España
El juicio de faltas estuvo regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). Esos mismos artículos no se derogaron: la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal, los reescribió para regular el procedimiento vigente del juicio por delitos leves.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Juicio por delitos leves
- Es el procedimiento vigente que sustituyó al juicio de faltas tras la reforma de 2015, aplicable a la categoría de delito leve que reemplazó a las antiguas faltas.
- Delito leve
- El delito leve es la categoría penal sustantiva que sustituyó a la falta. El juicio de faltas era el procedimiento -el cauce- para juzgar las faltas, no la categoría de infracción en sí misma.
- Juicio verbal
- El juicio verbal es un procedimiento del orden civil, regulado también en la Ley de Enjuiciamiento Civil pero para asuntos de naturaleza distinta a la penal. No guarda relación con el antiguo juicio de faltas.
Términos relacionados
La idea
Hasta 2015, España tenía una categoría penal menor -la falta- con su propio procedimiento simplificado: el juicio de faltas. Una reforma legal eliminó esa categoría, y con ella, el procedimiento diseñado específicamente para juzgarla.
Qué lo sustituyó
Tras la Ley Orgánica 1/2015:
- La mayoría de las faltas se reconvirtieron en delitos leves, integrados en el Libro II del Código Penal
- Algunas faltas se despenalizaron, pasando a ser infracciones administrativas o ilícitos civiles
- El juicio de faltas fue sustituido por el procedimiento actual para delitos leves
Por qué sigue apareciendo el término
La expresión «juicio de faltas» pervive en el lenguaje coloquial y en documentos antiguos no actualizados, pero no corresponde a ningún procedimiento vigente desde 2015.
Dato de autoridad
Un dato que conviene no dar por supuesto al verificar citas de esta materia: a diferencia de otras figuras derogadas cuyos artículos quedan vacíos o desaparecen, los artículos 962 a 977 de la LECrim siguen plenamente vigentes y numerados igual que antes de 2015 -solo que su contenido es otro-. Cualquier cita a estos artículos debe leerse en su redacción actual, no en la anterior a la Ley 41/2015, para no confundir el procedimiento vigente con el antiguo juicio de faltas.
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Preguntas frecuentes sobre juicio de faltas
¿Qué era el juicio de faltas?
El procedimiento penal simplificado para juzgar las «faltas», la categoría de infracción penal menor que existió hasta 2015, regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Sigue existiendo el juicio de faltas?
No como tal. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió la categoría de falta del Código Penal, y con ella el procedimiento perdió su objeto.
¿Qué procedimiento se sigue hoy para infracciones penales de escasa gravedad?
El juicio por delitos leves, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sustituyó al antiguo juicio de faltas tras la reforma de 2015.
¿Por qué sigue usándose a veces la expresión "juicio de faltas"?
Por inercia del lenguaje coloquial y por documentos o comunicaciones no actualizados, aunque no corresponde a ningún procedimiento vigente desde julio de 2015.
¿Qué pasó con las conductas que antes eran falta?
La mayoría se reconvirtieron en delitos leves; algunas se despenalizaron por completo, pasando a tratarse como infracciones administrativas o ilícitos civiles.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.