El requisito de la cuestión de inconstitucionalidad por el que el juez debe justificar que el fallo del litigio depende de la validez de la norma con rango de ley que duda si es contraria a la Constitución
Resumen rápido: El juicio de relevancia es el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, de que el fallo del litigio dependa de la validez de la norma con rango de ley que el juez o tribunal considera que puede ser contraria a la Constitución: no basta con dudar de la constitucionalidad de una norma en abstracto, es preciso justificar que esa norma es aplicable al caso concreto y que de su validez depende la resolución del pleito.
Definición flash: Requisito de la cuestión de inconstitucionalidad: la norma dudosa debe ser aplicable al caso y de su validez debe depender el fallo.
Etiqueta lingüística
«Relevancia» aquí no es un juicio de importancia general de la norma, sino un juicio estrictamente procesal: si la norma es o no decisiva para resolver el litigio concreto que el juez tiene entre manos.
Definición técnica
El artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional condiciona el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad a que el juez o tribunal considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución: esa doble exigencia -norma aplicable y validez determinante del fallo- es lo que la doctrina constitucional conoce como juicio de relevancia, y su ausencia es causa de inadmisión de la cuestión por el propio Tribunal Constitucional.
Aplicación práctica
El auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad debe razonar explícitamente el juicio de relevancia, explicando por qué la norma cuestionada es aplicable al caso y por qué el sentido del fallo cambia según se declare o no su inconstitucionalidad: una motivación insuficiente en este punto es uno de los motivos de inadmisión más frecuentes que aprecia el Tribunal Constitucional.
Contexto legal en España
El juicio de relevancia se articula a partir del artículo 35.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, dentro de la regulación de la cuestión de inconstitucionalidad, uno de los dos procedimientos -junto al recurso de inconstitucionalidad- para controlar la constitucionalidad de las leyes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso de inconstitucionalidad
- El recurso de inconstitucionalidad lo interponen sujetos legitimados -Gobierno, Defensor del Pueblo, un número de diputados o senadores- de forma directa y abstracta, sin necesidad de litigio ni de juicio de relevancia; la cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez dentro de un proceso concreto, y exige precisamente ese juicio de relevancia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional reserva la iniciativa de plantear la cuestión al propio órgano judicial, «de oficio o a instancia de parte»: las partes del proceso pueden solicitarlo, pero no tienen un derecho a que el juez la plantee, la decisión final sobre si concurre el juicio de relevancia corresponde solo al juzgador.
Preguntas frecuentes sobre juicio de relevancia
¿Puede un juez plantear una cuestión de inconstitucionalidad por cualquier duda sobre una ley?
No: debe tratarse de una norma aplicable al caso concreto y de cuya validez dependa el fallo, conforme al artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -el llamado juicio de relevancia-.
¿Qué ocurre si falta el juicio de relevancia?
El Tribunal Constitucional puede inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad por incumplimiento de este requisito procesal.
¿Puede una parte del pleito plantear la cuestión por su cuenta?
No. La iniciativa se reserva al propio órgano judicial, de oficio o a instancia de parte: las partes pueden solicitarlo, pero la decisión de plantearla y de razonar el juicio de relevancia corresponde al juez o tribunal.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.