Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.
2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija las mayorías de pasivo ordinario necesarias para aprobar un convenio, escalonadas según su contenido: para pago íntegro en plazo no superior a tres años (o pago inmediato con quita inferior al 20%) basta con que el pasivo adherido supere al opuesto; para quitas de hasta el 50% o esperas de hasta cinco años se exige más del 50% del pasivo ordinario; para cualquier otro contenido se exige el 65%.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de diseñar una propuesta conviene calcular qué mayoría real va a exigir el contenido elegido: cuanto más ambiciosa sea la quita o más larga la espera, más difícil resulta reunir el apoyo necesario. Muchas propuestas se diseñan dentro del tramo moderado para no tener que alcanzar el 65%.
Errores frecuentes
Calcular la mayoría sobre el total del pasivo, incluyendo privilegiados y subordinados, en lugar de sobre el pasivo ordinario, que es la base de cómputo que fija el propio art. 376 en sus tres apartados.
¿Qué mayoría hace falta para un convenio con quita del 40% y espera de cuatro años?
Más del 50% del pasivo ordinario, por encajar en el tramo intermedio del art. 376.2.
¿Sobre qué base se calculan estas mayorías?
Sobre el pasivo ordinario, no sobre el total del pasivo del concurso (art. 376).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.