Servicios de mediación entre víctima e infractor orientados a reparar el daño causado por el delito, condicionados al consentimiento libre de ambos
Resumen rápido: La justicia restaurativa es el conjunto de servicios, típicamente de mediación, que buscan reparar el daño material y moral causado por un delito a través del encuentro voluntario entre la víctima y el infractor, exigiendo el reconocimiento previo de los hechos esenciales por parte de este último y el consentimiento libre e informado de ambos, con exclusión expresa de los delitos de violencia de género o sexual.
Definición flash: La justicia restaurativa media entre víctima e infractor para reparar el daño de un delito, solo si ambos consienten y el infractor reconoce los hechos.
Etiqueta lingüística
Del latín restaurare («restaurar, reponer»), por su finalidad de reparación del daño más que de mero castigo.
Definición técnica
El art. 15 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, regula los servicios de justicia restaurativa, condicionando el acceso de la víctima a estos servicios a que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, que la víctima haya prestado su consentimiento tras recibir información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, posibles resultados y procedimientos existentes, que el infractor también haya prestado su consentimiento, que el proceso de mediación no entrañe riesgo para la seguridad de la víctima ni riesgo de causarle nuevos perjuicios, y que la ley no lo prohíba para el delito cometido. El precepto excluye expresamente y de forma absoluta la mediación y la conciliación en los casos de violencia de género o violencia sexual, sin excepción alguna.
Aplicación práctica
Antes de plantear un proceso de justicia restaurativa conviene verificar cuidadosamente que concurren todos los requisitos acumulativos del art. 15 (reconocimiento previo de hechos, doble consentimiento libre e informado, ausencia de riesgo para la víctima), pues su ausencia impide legalmente acceder a estos servicios, y debe descartarse por completo en los delitos de violencia de género o sexual.
Contexto legal en España
Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, art. 15 (servicios de justicia restaurativa).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Conformidad penal
- La conformidad penal es un acuerdo procesal entre acusación y defensa sobre la pena a imponer, homologado por el tribunal dentro del propio proceso; la justicia restaurativa es un proceso extraprocesal de mediación entre víctima e infractor orientado a la reparación del daño, con requisitos y finalidad distintos, sin que sustituya necesariamente al proceso penal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 15 de la Ley 4/2015 excluye de forma absoluta y sin excepciones la mediación y la conciliación en los delitos de violencia de género o violencia sexual, prohibición que no admite ponderación caso por caso ni siquiera con el consentimiento expreso de la víctima.
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Preguntas frecuentes sobre justicia restaurativa
¿Puede accederse a la justicia restaurativa en un caso de violencia de género aunque la víctima lo solicite expresamente?
No: el art. 15 de la Ley 4/2015 prohíbe de forma absoluta la mediación y la conciliación en los delitos de violencia de género o sexual, sin que el consentimiento expreso de la víctima permita excepcionar esta prohibición legal.
Autoría y revisión editorial
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