Fachada principal del Tribunal Supremo de España, Madrid

Desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar en asuntos civiles y mercantiles

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige acreditar que se ha intentado un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias antes de presenta…

Cberbell, Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha cambiado

Hasta ahora, quien tenía un conflicto civil o mercantil podía acudir directamente al juzgado. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ese acceso pasa por un paso previo: hay que acreditar que se intentó llegar a un acuerdo.

La ley llama a esa vía «medios adecuados de solución de controversias», abreviado MASC. No es una sola figura: cabe la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados, la mediación, la conciliación y otras fórmulas. Lo que la ley exige no es que el acuerdo se alcance, sino que se haya intentado y se pueda demostrar.

Ese intento se acredita ante el juzgado con un documento emitido por el profesional o la institución que condujo el proceso, y se acompaña a la demanda.

Desde cuándo

La ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025 y su entrada en vigor general se produjo el 3 de abril de 2025.

No es, por tanto, una novedad de este año: lleva más de un año aplicándose. Lo señalamos porque sigue habiendo información en circulación que describe el acceso a la vía civil como si el paso previo no existiera.

A qué asuntos se aplica

El requisito rige en el ámbito civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos, y respecto de pretensiones sobre las que las partes pueden disponer.

Quedan fuera otros órdenes jurisdiccionales: no se aplica al orden laboral, ni al derecho concursal, ni al proceso penal —donde solo se contempla la justicia restaurativa para las víctimas—, ni a los asuntos en los que interviene una entidad del sector público.

Los supuestos que la ley excluye

El artículo 5 de la ley enumera los casos en los que no se exige esa actividad negociadora previa. Entre ellos figuran la tutela judicial de derechos fundamentales, la adopción de las medidas del artículo 158 del Código Civil, los procesos sobre discapacidad y provisión de apoyos, los de filiación, paternidad y maternidad, la tutela sumaria de la tenencia o la posesión, las demoliciones por ruina, los procedimientos de protección de menores, los expedientes de jurisdicción voluntaria, las medidas cautelares y las demandas ejecutivas.

La lista importa tanto como la regla: buena parte de los asuntos más urgentes de derecho de familia y de protección de menores están precisamente entre las excepciones, que es donde un trámite previo habría hecho más daño.

Qué significa esto para lo que puedes leer en este directorio

Este cambio afecta directamente a varias materias del directorio: derecho civil, mercantil, inmobiliario, bancario y buena parte del de familia. No afecta al laboral, al concursal ni al penal.

En la práctica cambia la primera conversación con un abogado. Antes, la pregunta habitual era si convenía demandar; ahora, en estos asuntos, hay un paso anterior que forma parte del procedimiento y no es opcional. Eso reordena los plazos, el coste inicial y la estrategia.

También cambia el peso de figuras que hasta ahora se percibían como alternativas voluntarias. La mediación, la conciliación y el acuerdo transaccional dejan de ser un camino paralelo para convertirse, en muchos asuntos, en la puerta de entrada obligatoria.

Qué no resuelve esta pieza

Si tu asunto concreto entra o no en alguna de las excepciones del artículo 5 no es una pregunta que pueda responder un artículo general: depende de cómo se plantee la demanda y de qué se pida exactamente. Esa valoración corresponde a un abogado que conozca tu caso.

Tampoco entramos aquí en cómo se documenta el intento, qué profesionales pueden emitir esa acreditación ni qué coste tiene, porque varían según la vía elegida.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor general de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025.

¿Significa que estoy obligado a llegar a un acuerdo?

No. Lo que exige la ley es acreditar que se ha intentado, no que se haya alcanzado. Si el intento no prospera, se puede presentar la demanda acompañando el documento que acredita ese intento.

¿Vale cualquier forma de intentarlo?

La ley admite varias vías bajo el nombre de medios adecuados de solución de controversias: negociación directa entre las partes o a través de sus abogados, mediación, conciliación y otras fórmulas. Lo relevante es que quien conduzca el proceso pueda emitir el documento que acredita el intento.

¿Se aplica a un despido o a un concurso de acreedores?

No. El requisito rige en el ámbito civil y mercantil. Quedan fuera el orden laboral, el derecho concursal y el proceso penal, así como los asuntos en los que interviene una entidad del sector público.

¿Y en un asunto de familia?

Depende del asunto. El artículo 5 excluye expresamente, entre otros, los procesos de filiación, paternidad y maternidad, los de protección de menores, los relativos a discapacidad y provisión de apoyos y la adopción de las medidas del artículo 158 del Código Civil. Si tu caso concreto entra en alguna excepción debe valorarlo un abogado.

¿Qué pasa si presento la demanda sin haberlo intentado?

La ley configura ese intento como requisito para poder acceder a la vía judicial en los asuntos a los que se aplica. Las consecuencias procesales concretas de no acreditarlo debe valorarlas un abogado en cada caso.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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