Legítima en Baleares

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un archipiélago, dos sistemas: la legítima de Mallorca y Menorca frente a la de Ibiza y Formentera

Resumen rápido: Baleares tiene dos regímenes de legítima en su Compilación (Decreto Legislativo 79/1990). En Mallorca y Menorca: la legítima de los hijos es «la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y la mitad si excedieren de este número» (artículo 42); son legitimarios los hijos y descendientes, los padres y el cónyuge viudo (artículo 41).

Definición flash: En Mallorca y Menorca la legítima de los hijos es 1/3 (o 1/2 si son más de cuatro) con cónyuge legitimario; en Ibiza-Formentera el cónyuge no lo es.

Etiqueta lingüística

La dualidad insular es historia viva: Mallorca y Menorca comparten tradición, y las Pitiusas (Ibiza y Formentera) conservan un régimen propio de raíz distinta. La reforma de la Ley 7/2017 actualizó piezas del sistema — la redacción vigente del artículo 45 procede de ella.

Definición técnica

El cuadro verificado por islas. Mallorca-Menorca: escala de tercio/mitad según el número de hijos, computando también a los que hacen número sin percibir (instituido heredero, renunciante, desheredado, definido, indigno — artículo 42); padres legitimarios (41); legítima vidual en usufructo: la mitad concurriendo con descendientes, dos tercios con padres y universal en los otros supuestos (artículo 45.3, redacción Ley 7/2017), con conservación de derechos si hubo reconciliación acreditada. La definición mallorquina — renuncia anticipada a la legítima a cambio de atribución en vida — es institución propia del sistema, regulada hoy en la Ley balear 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada, artículo 38 (artículo 38: los descendientes legitimarios pueden pactar «la renuncia a la legítima o por más de la legítima» en consideración a una donación, atribución o compensación recibida), tras la derogación desde 2023 de los antiguos artículos 50 y 51 de la Compilación. Ibiza-Formentera: legitimarios solo descendientes y padres (79); el viudo carece de legítima — confirmado por la doctrina balear—, sin perjuicio de los pactos y del régimen propio pitiuso. Contraste común: dos tercios con mejora (808 CC, artículo 808) y cónyuge siempre legitimario en usufructo (834-838).

Aplicación práctica

La primera pregunta en una herencia balear es DOBLE: vecindad civil balear ¿y de qué isla? — el mismo causante deja al viudo con usufructo de la mitad en Palma y sin legítima en Ibiza—. La escala por número de hijos obliga a contar con cuidado — incluidos los que hacen número sin cobrar—, y la definición abre planificaciones en vida imposibles en derecho común. Para familias mixtas península-islas, el conflicto de vecindades es el pleito típico; para el asesor, ninguna regla mallorquina se traslada a las Pitiusas sin verificar su artículo propio.

Qué no es / diferencias clave

Legítima del Código Civil
Común: dos tercios para descendientes con mejora y cónyuge siempre legitimario en usufructo. Baleares: tercio o mitad según el número de hijos, padres legitimarios, y cónyuge legitimario en Mallorca-Menorca pero NO en Ibiza-Formentera.
Régimen único balear
No existe: la Compilación regula por libros — Mallorca, Menorca y las Pitiusas—, y las diferencias (señaladamente el cónyuge) son de fondo, no de matiz. Identificar la isla es identificar la ley.
Definición mallorquina y pactos
La definición — renuncia anticipada a la legítima a cambio de una atribución en vida — es válida en el sistema balear, regulada hoy en la Ley 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada (art. 38), y nula en derecho común (art. 816 CC): otra frontera que no se cruza sin cambiar de régimen.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 42 de la Compilación balear fija la legítima de los hijos en «la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y la mitad si excedieren de este número», y el artículo 45.3 la vidual mallorquina: usufructo de la mitad con descendientes, de dos tercios con padres y universal en los otros supuestos.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre legítima en baleares

¿Cuánto es la legítima de los hijos en Baleares?

La tercera parte del haber si son cuatro o menos, y la mitad si son más de cuatro (art. 42 de la Compilación; misma escala en Ibiza-Formentera por el art. 79), contando también a quienes hacen número sin percibir.

¿El viudo tiene legítima en Baleares?

Depende de la isla: en Mallorca y Menorca sí — usufructo de la mitad, dos tercios o universal según con quién concurra (art. 45)—; en Ibiza y Formentera el cónyuge no es legitimario (art. 79).

¿Los padres tienen legítima en Baleares?

Sí, en ambos regímenes insulares (arts. 41 y 79): a diferencia de Galicia — que los suprimió — y en línea distinta del CC, donde solo heredan forzosamente a falta de descendientes.

¿Qué es la definición mallorquina?

El pacto por el que un descendiente renuncia anticipadamente a su legítima a cambio de una atribución en vida: válido en el sistema balear e impensable en derecho común, donde la renuncia anticipada es nula.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legítima en Baleares. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legitima-en-baleares/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto EXHAUSTIVO foral 2026-08-23, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 808 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de herencias y sucesiones

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?