Artículo 808. Legítima de los hijos y descendientes.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 3 de septiembre de 2021

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 8 páginas del portal

Texto vigente

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 20 de noviembre de 2003Ley 41/2003, de 18 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  4. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la legítima de los hijos según el Código Civil?

Dos terceras partes del haber hereditario, de las que un tercio es legítima estricta (a repartir por igual entre los hijos) y el otro tercio puede aplicarse como mejora a favor de uno o varios de ellos, conforme al art. 808 CC.

¿La legítima del Código Civil es la misma en toda España?

No: los Derechos civiles forales o especiales (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares) fijan cuantías y regímenes de legítima distintos, aplicables según la vecindad civil del causante.

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