Libro registro de socios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El libro que toda sociedad limitada debe llevar para hacer constar la titularidad de las participaciones sociales; solo es socio quien figura inscrito en él

Resumen rápido: El libro registro de socios es el libro que, según el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital, toda sociedad de responsabilidad limitada está obligada a llevar, y en el que se hacen constar «la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales», así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas.

Definición flash: Libro que toda sociedad limitada debe llevar con la titularidad de las participaciones; solo es socio quien figura inscrito en el (art. 104 LSC).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el libro registro de acciones nominativas, que es su equivalente en la sociedad anónima y se rige por un artículo distinto de la misma ley. La expresión «reputará socio» del artículo 104.2 es clave: la condición de socio frente a la sociedad no depende de la escritura de transmisión ni del título de adquisición, sino de la inscripción en el libro.

Definición técnica

El artículo 104 LSC tiene cuatro apartados. El primero impone la obligación de llevar el libro y precisa su contenido: titularidad originaria, transmisiones voluntarias o forzosas, y derechos reales y otros gravámenes constituidos sobre las participaciones. El segundo hace depender la condición de socio, frente a la sociedad, de la inscripción registral. El tercero exige hacer constar en cada anotación la identidad y el domicilio del titular. El cuarto regula la rectificación del contenido del libro: solo procede si los interesados no se han opuesto en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de rectificar, y los datos personales de los socios pueden modificarse a su instancia sin efectos frente a la sociedad mientras tanto.

Aplicación práctica

En la práctica, cualquier operación societaria relevante —convocar una junta, repartir dividendos, ejercer el derecho de separación— exige primero comprobar quién figura inscrito en el libro registro de socios, porque es ese dato, y no el contrato de compraventa de participaciones, el que la sociedad puede oponer. Un adquirente de participaciones que no solicita su inscripción no puede exigir a la sociedad que le trate como socio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 104.2 de la Ley de Sociedades de Capital dispone literalmente: «La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro».

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Preguntas frecuentes sobre libro registro de socios

¿Qué sociedades están obligadas a llevar el libro registro de socios?

Las sociedades de responsabilidad limitada. La sociedad anónima lleva, en su lugar, el libro registro de acciones nominativas.

¿Quién es socio frente a la sociedad: el que compró las participaciones o el que figura inscrito?

El que figura inscrito. El artículo 104.2 hace depender la condición de socio frente a la sociedad de la inscripción en el libro, no del título de adquisición.

¿Se puede rectificar el libro registro de socios?

Sí, pero solo si los interesados no se han opuesto en el plazo de un mes desde que se les notifica de forma fehaciente el propósito de rectificar.

¿Qué pasa si compro participaciones y no me inscribo en el libro?

La sociedad no está obligada a tratarme como socio: no podré ejercer derechos como el de voto o el de asistencia a la junta frente a ella mientras no conste mi inscripción.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Libro registro de socios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/libro-registro-de-socios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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