El libro que cada notario debe llevar con copia de los testamentos y codicilos cerrados y, si el testador lo solicita, de los abiertos, remitiendo un índice reservado al Colegio Notarial
Resumen rápido: El libro reservado de testamentos es el libro que la Ley del Notariado obliga a llevar a cada notario, en el que se insertan, con su numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados cuyo otorgamiento hubiere autorizado, y también los de los abiertos cuando el testador así lo solicite, remitiendo además un índice reservado al órgano colegial competente.
Definición flash: Libro que cada notario lleva con copia de los testamentos cerrados (y, a petición, de los abiertos), con índice reservado remitido al Colegio Notarial.
Etiqueta lingüística
«Reservado» señala su carácter confidencial: a diferencia del protocolo notarial ordinario, el acceso a este libro y a su índice está restringido, coherente con la naturaleza personal y sensible de las disposiciones testamentarias.
Definición técnica
El artículo 34 de la Ley del Notariado obliga a los notarios a llevar un libro reservado en el que insertarán, con la numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados cuyo otorgamiento hubieren autorizado, y los protocolos de los testamentos y codicilos abiertos cuando los testadores lo soliciten, remitiendo además un índice reservado también al órgano colegial competente para su custodia y control.
Aplicación práctica
El libro reservado es, junto al Registro General de Actos de Última Voluntad, uno de los mecanismos que permiten localizar, tras el fallecimiento del causante, si otorgó testamento y ante qué notario, sin necesidad de conocer previamente ese dato: la coordinación entre ambos registros es clave para la seguridad jurídica sucesoria.
Contexto legal en España
El libro reservado de testamentos se regula en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Notariado de 1862, dentro de las obligaciones de custodia y documentación que pesan sobre el notario en relación con los testamentos cerrados y, en su caso, los abiertos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Registro General de Actos de Última Voluntad
- El libro reservado lo lleva cada notario individualmente sobre los testamentos que él mismo ha autorizado; el Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro centralizado estatal que recoge la existencia de testamentos otorgados ante cualquier notario de España.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 34 de la Ley del Notariado distingue el tratamiento de los testamentos cerrados -que se incorporan siempre al libro reservado- de los abiertos -que solo se incorporan si el propio testador lo solicita expresamente-, reflejo de que el testamento abierto ya queda protocolizado de forma ordinaria y su inclusión adicional en el libro reservado responde a una cautela añadida, no a una exigencia general.
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Preguntas frecuentes sobre libro reservado de testamentos
¿Todos los testamentos se incorporan al libro reservado?
Los cerrados sí, siempre; los abiertos solo cuando el testador lo solicita, conforme al artículo 34 de la Ley del Notariado.
¿Quién puede consultar el libro reservado de testamentos?
Su acceso está restringido dada su naturaleza confidencial, coherente con el carácter personal de las disposiciones testamentarias que contiene.
¿En qué se diferencia del Registro General de Actos de Última Voluntad?
En su alcance. El libro reservado lo lleva cada notario individualmente sobre los testamentos que él mismo ha autorizado. El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro centralizado estatal que recoge la existencia de testamentos otorgados ante cualquier notario.
Autoría y revisión editorial
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