Libro reservado de testamentos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El libro que cada notario debe llevar con copia de los testamentos y codicilos cerrados y, si el testador lo solicita, de los abiertos, remitiendo un índice reservado al Colegio Notarial

Resumen rápido: El libro reservado de testamentos es el libro que la Ley del Notariado obliga a llevar a cada notario, en el que se insertan, con su numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados cuyo otorgamiento hubiere autorizado, y también los de los abiertos cuando el testador así lo solicite, remitiendo además un índice reservado al órgano colegial competente.

Definición flash: Libro que cada notario lleva con copia de los testamentos cerrados (y, a petición, de los abiertos), con índice reservado remitido al Colegio Notarial.

Etiqueta lingüística

«Reservado» señala su carácter confidencial: a diferencia del protocolo notarial ordinario, el acceso a este libro y a su índice está restringido, coherente con la naturaleza personal y sensible de las disposiciones testamentarias.

Definición técnica

El artículo 34 de la Ley del Notariado obliga a los notarios a llevar un libro reservado en el que insertarán, con la numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados cuyo otorgamiento hubieren autorizado, y los protocolos de los testamentos y codicilos abiertos cuando los testadores lo soliciten, remitiendo además un índice reservado también al órgano colegial competente para su custodia y control.

Aplicación práctica

El libro reservado es, junto al Registro General de Actos de Última Voluntad, uno de los mecanismos que permiten localizar, tras el fallecimiento del causante, si otorgó testamento y ante qué notario, sin necesidad de conocer previamente ese dato: la coordinación entre ambos registros es clave para la seguridad jurídica sucesoria.

Qué no es / diferencias clave

Registro General de Actos de Última Voluntad
El libro reservado lo lleva cada notario individualmente sobre los testamentos que él mismo ha autorizado; el Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro centralizado estatal que recoge la existencia de testamentos otorgados ante cualquier notario de España.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 34 de la Ley del Notariado distingue el tratamiento de los testamentos cerrados -que se incorporan siempre al libro reservado- de los abiertos -que solo se incorporan si el propio testador lo solicita expresamente-, reflejo de que el testamento abierto ya queda protocolizado de forma ordinaria y su inclusión adicional en el libro reservado responde a una cautela añadida, no a una exigencia general.

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Preguntas frecuentes sobre libro reservado de testamentos

¿Todos los testamentos se incorporan al libro reservado?

Los cerrados sí, siempre; los abiertos solo cuando el testador lo solicita, conforme al artículo 34 de la Ley del Notariado.

¿Quién puede consultar el libro reservado de testamentos?

Su acceso está restringido dada su naturaleza confidencial, coherente con el carácter personal de las disposiciones testamentarias que contiene.

¿En qué se diferencia del Registro General de Actos de Última Voluntad?

En su alcance. El libro reservado lo lleva cada notario individualmente sobre los testamentos que él mismo ha autorizado. El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro centralizado estatal que recoge la existencia de testamentos otorgados ante cualquier notario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Libro reservado de testamentos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/libro-reservado-de-testamentos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 34 Notariado

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