Transformación Societaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cambiar de tipo de sociedad sin disolverla ni perder su personalidad jurídica

Resumen rápido: La transformación societaria es la operación por la que una sociedad adopta un tipo social distinto -por ejemplo, de sociedad limitada a anónima- conservando su misma personalidad jurídica, sin necesidad de disolverse y constituir una sociedad nueva. Debe acordarla la junta de socios, y los socios que votaron en contra o carecen de voto pueden enajenar sus acciones o participaciones por una compensación en efectivo; y si la operación les impone responsabilidad personal, quienes no votaron a favor quedan automáticamente separados.

Definición flash: Cambio de tipo social sin disolverse ni perder la personalidad jurídica. El socio que vota en contra o carece de voto vende sus títulos por compensación.

Etiqueta lingüística

La norma que regula esta figura, junto a la fusión y la escisión, habla de «modificaciones estructurales»: operaciones que alteran de forma sustancial la organización jurídica de la sociedad, frente a las modificaciones estatutarias ordinarias, que no cambian su tipo social ni su estructura.

Definición técnica

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2023 define la transformación con una fórmula breve y precisa: en virtud de ella, una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica. Esa conservación de la personalidad es el rasgo que distingue la transformación de una disolución seguida de una nueva constitución: no hay sucesión entre dos sujetos jurídicos distintos, sino una única sociedad que cambia de forma.

El artículo 18 enumera los supuestos posibles de transformación: una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil; también en agrupación de interés económico, y viceversa; una sociedad civil puede transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil; una sociedad anónima puede transformarse en sociedad anónima europea, y viceversa (art. 19); y una sociedad cooperativa puede transformarse en sociedad mercantil -y una sociedad mercantil inscrita en cooperativa-, así como en sociedad cooperativa europea.

El acuerdo de transformación, conforme al artículo 23, se adopta con los requisitos y formalidades del régimen de la sociedad que se transforma, e incluye la aprobación del balance presentado para la operación.

El artículo 24 regula la protección de los socios, y aquí está el cambio sustancial introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 respecto de la Ley 3/2009 que sustituyó: el apartado 1 ya no configura un derecho de separación al modo clásico de la Ley de Sociedades de Capital, sino un derecho a enajenar las acciones o participaciones a la propia sociedad, o a los socios o terceros que esta proponga, a cambio de una compensación en efectivo adecuada -mecanismo remitido a las disposiciones comunes del artículo 12, que exige comunicar la decisión en el plazo de veinte días desde la junta y fija el pago de la compensación en dos meses desde que la transformación surta efecto-. Es la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121, y su lógica es distinta a la del reembolso del valor razonable propio del régimen general de separación: aquí el socio vende sus títulos, no se le reembolsa el valor de su participación conforme a las reglas de la Ley de Sociedades de Capital. El apartado 2 del artículo 24 sí mantiene el mecanismo anterior para un supuesto distinto: cuando la transformación obliga a los socios a asumir responsabilidad personal por las deudas sociales que antes no tenían -por ejemplo, al transformarse en sociedad colectiva-, quienes no votaron a favor quedan automáticamente separados si no se adhieren expresamente al acuerdo en el plazo de un mes.

La eficacia de toda la operación, según el artículo 31, queda supeditada a la inscripción de la escritura pública de transformación en el Registro Mercantil.

Aplicación práctica

El motivo más habitual para transformar una sociedad limitada en anónima es preparar una futura salida a bolsa o facilitar la entrada de inversores institucionales que exigen ese tipo social; el motivo inverso -de anónima a limitada- suele responder a la simplificación de los órganos de gobierno y de los requisitos formales, más ligeros en la sociedad limitada.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, conviene explicar con cuidado a los socios disconformes qué vía de salida les corresponde, porque ya no es una sola: si la transformación no les obliga a asumir responsabilidad personal por las deudas, su vía es vender sus acciones o participaciones por una compensación en efectivo conforme al artículo 24.1, comunicándolo a la sociedad en el plazo de veinte días desde la junta; si la transformación sí les impone esa responsabilidad personal -típicamente, al pasar a una sociedad colectiva o comanditaria-, operan en su lugar la separación automática del artículo 24.2, que protege por defecto salvo adhesión expresa al acuerdo.

Si el socio considera que la compensación en efectivo ofrecida no se ha fijado adecuadamente, el artículo 12.4 de las disposiciones comunes le reconoce el derecho a reclamar una compensación complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social -competencia exclusiva- o ante el tribunal arbitral estatutariamente previsto, en el plazo de dos meses desde que recibió o debió recibir la compensación inicial; y ese ejercicio no paraliza la operación ni impide su inscripción registral.

Conviene además revisar con cuidado los titulares de derechos especiales distintos de las participaciones o acciones -como los tenedores de obligaciones convertibles-, porque el artículo 28 les reconoce un derecho de oposición si esos derechos no pueden mantenerse tras la transformación, lo que puede bloquear temporalmente la operación si no se gestiona a tiempo.

Qué no es / diferencias clave

Fusión
La fusión integra a dos o más sociedades en una sola, con extinción de las sociedades fusionadas o creación de una nueva. La transformación implica una única sociedad, que cambia de tipo social conservando su misma personalidad jurídica, sin que exista integración con otra entidad.
Disolución y nueva constitución
Disolver una sociedad y constituir otra distinta implica la extinción de la personalidad jurídica original y el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho. La transformación evita precisamente ese efecto: la sociedad transformada sigue siendo la misma persona jurídica bajo otro tipo social.
Derecho de separación del socio (régimen general LSC)
El derecho de separación general de la Ley de Sociedades de Capital reembolsa al socio el valor razonable de su participación por causas como la modificación del objeto social. En la transformación, tras el Real Decreto-ley 5/2023, el mecanismo ordinario ya no es ese reembolso, sino la venta de las acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo conforme al artículo 24.1 -salvo en el supuesto específico de asunción de responsabilidad personal, donde sí opera la separación automática del artículo 24.2.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 24.1 del Real Decreto-ley 5/2023 reconoce a los socios el derecho a "enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad o a los socios o terceros que esta proponga a cambio de una compensación en efectivo adecuada" -sustituyendo, para este supuesto, al derecho de separación clásico de reembolso que preveía la ya derogada Ley 3/2009.

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Preguntas frecuentes sobre transformación societaria

¿Pierde la sociedad su personalidad jurídica al transformarse?

No. El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2023 establece expresamente que la sociedad conserva su personalidad jurídica al adoptar el nuevo tipo social: sigue siendo la misma persona jurídica, con sus mismos contratos, licencias y relaciones jurídicas, solo cambia su forma societaria.

¿Quién decide transformar una sociedad?

La junta de socios, que debe acordarlo con los requisitos y formalidades del régimen de la sociedad que se transforma, conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2023.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la transformación de mi sociedad?

Depende del efecto de la operación sobre tu posición: si no te obliga a asumir responsabilidad personal por las deudas, tienes derecho a vender tus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo, conforme al artículo 24.1. Si sí te impone esa responsabilidad personal y no votaste a favor, quedas automáticamente separado salvo que te adhieras expresamente al acuerdo en un mes, conforme al artículo 24.2.

¿Cuándo produce efectos la transformación?

Su eficacia queda supeditada a la inscripción de la escritura pública de transformación en el Registro Mercantil, conforme al artículo 31 del Real Decreto-ley 5/2023.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Transformación Societaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/transformacion-societaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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