La excarcelación por extinción de la condena, aprobada por el tribunal sentenciador
Resumen rápido: El licenciamiento definitivo es la puesta en libertad de la persona penada por haber extinguido su condena. Requiere «la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador», según el artículo 24 del Reglamento Penitenciario, que la rubrica simplemente como «Libertad».
Definición flash: Puesta en libertad por haber extinguido la condena, previa aprobación de la libertad definitiva por el tribunal sentenciador.
Etiqueta lingüística
Licenciar es dar licencia para marcharse, el mismo verbo del licenciamiento militar. La expresión «licenciamiento definitivo» es de uso forense y penitenciario y no aparece en la rúbrica del Reglamento, que titula el precepto «Libertad» y habla de «libertad definitiva». Conviene saberlo al buscar la norma: quien busque el término por su nombre corriente no lo encontrará como epígrafe.
Definición técnica
El artículo 24 ordena el trámite. Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento, el director del establecimiento formula al tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, «con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia» (apartado 2). Si quince días antes de la fecha propuesta no hay respuesta, el director reitera la propuesta advirtiendo que, «de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta» (apartado 3). En el expediente personal se extiende la diligencia de libertad definitiva, tanto si la liberación se produce en el centro como si la última parte se cumplió en libertad condicional (apartado 5).
Aplicación práctica
La regla del apartado 3 es la que evita que un silencio judicial prolongue el encierro: reiterada la propuesta y transcurrido el plazo sin orden en contrario, se libera. Para los liberados condicionales, la propuesta la formula el director del centro al que estén adscritos (apartado 4). La fecha no la improvisa el establecimiento: sale de la liquidación de condena practicada conforme a la sentencia.
Contexto legal en España
El trámite se regula en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996), bajo la rúbrica «Libertad», dentro de las normas sobre ingresos, traslados y libertades.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[excarcelacion|Excarcelación]]
- EXCARCELACIÓN es el término genérico para toda salida de prisión, incluida la del absuelto o la del preso preventivo puesto en libertad. El LICENCIAMIENTO DEFINITIVO es una de sus causas: la extinción de la condena.
- [[libertad-condicional|Libertad condicional]]
- En LIBERTAD CONDICIONAL la pena no está extinguida: su ejecución queda suspendida y puede revocarse. El LICENCIAMIENTO DEFINITIVO se produce cuando la condena ya está cumplida.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El apartado 3 del artículo 24 invierte el efecto del silencio a favor de la libertad: reiterada la propuesta quince días antes, «de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta».
Preguntas frecuentes sobre licenciamiento definitivo
¿Qué es el licenciamiento definitivo?
La puesta en libertad por haber extinguido la condena, que requiere la aprobación de la libertad definitiva por el tribunal sentenciador (artículo 24 del Reglamento Penitenciario).
¿Qué ocurre si el tribunal no contesta a tiempo?
El director reitera la propuesta quince días antes de la fecha prevista, y de no recibirse orden expresa en contrario se procede a liberar al recluso en la fecha propuesta (artículo 24.3).
¿Es lo mismo que la libertad condicional?
No. La libertad condicional suspende la ejecución del resto de la pena y puede revocarse; el licenciamiento definitivo presupone que la condena está extinguida.
Autoría y revisión editorial
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