Presentar una proposición u oferta en un procedimiento de contratación pública para optar a la adjudicación de un contrato
Resumen rápido: Licitar consiste en presentar una proposición u oferta en un procedimiento de contratación pública, para optar a la adjudicación de un contrato convocado por una Administración o entidad del sector público. El artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula las proposiciones de los interesados, estableciendo que deben ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y que su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad de sus cláusulas.
Definición flash: Presentar una proposición en un procedimiento de contratación pública, cuyo contenido y condiciones regula el art. 139 de la LCSP.
Etiqueta lingüística
«Licitar» procede del latín licitari, frecuentativo de liceri (ofrecer un precio, pujar), emparentado con «lícito» a través de la idea de "lo permitido" en la puja. En español conserva ese origen de puja o concurrencia competitiva, aplicado hoy específicamente al ámbito de la contratación pública.
Definición técnica
El art. 139 LCSP establece que las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura, que cada licitador no podrá presentar más de una proposición -salvo las excepciones legalmente previstas sobre variantes o nuevos precios en subasta electrónica-, y que la presentación de la oferta implica la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Aplicación práctica
Licitar en un contrato público exige, en la práctica, cumplir estrictamente los requisitos formales del pliego de condiciones -plazos, documentación acreditativa de solvencia, formato de la oferta-, ya que el incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la exclusión de la proposición sin entrar siquiera a valorar su contenido económico o técnico.
Contexto legal en España
La licitación en la contratación pública se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 139 disciplina específicamente las proposiciones de los licitadores.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Licitar y adjudicar
- Licitar es el acto del interesado -presentar su proposición para optar al contrato-. Adjudicar es el acto posterior del órgano de contratación, que selecciona, entre todas las proposiciones presentadas, la oferta que resulta ganadora conforme a los criterios de valoración del pliego.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece que las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura, y que cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo las excepciones legalmente previstas.
Preguntas frecuentes sobre licitar
¿Qué significa licitar en un contrato público?
Presentar una proposición u oferta ajustada a los pliegos de condiciones, para optar a la adjudicación de un contrato convocado por una Administración o entidad del sector público.
¿Puede un licitador presentar más de una proposición al mismo contrato?
No, con carácter general: el art. 139.3 LCSP lo prohíbe, salvo las excepciones legalmente previstas sobre variantes o subasta electrónica; incumplirlo da lugar a la no admisión de todas las propuestas presentadas por él.
¿Es lo mismo licitar que adjudicar?
No, y son de partes distintas. Licitar es el acto del interesado: presentar su proposición para optar al contrato. Adjudicar es el acto posterior del órgano de contratación, que resuelve a favor de una de ellas.
Autoría y revisión editorial
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