Conforme al ordenamiento jurídico: no contrario a las leyes, la moral o el orden público
Resumen rápido: Lícito es lo conforme al ordenamiento jurídico: lo que no resulta contrario a las leyes, la moral o el orden público. El artículo 1255 del Código Civil formula el criterio general para los contratos: las partes pueden pactar lo que tengan por conveniente, «siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».
Definición flash: Lícito es lo conforme al ordenamiento jurídico, lo que no es contrario a las leyes, la moral o el orden público (art. 1255 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín licitus, participio de licere (ser lícito, estar permitido): lo permitido por el Derecho, en contraposición a lo ilícito, lo prohibido.
Definición técnica
La licitud opera en Derecho civil como límite negativo a la autonomía de la voluntad: el artículo 1255 del Código Civil permite a las partes pactar libremente el contenido de sus contratos, pero fija tres límites -leyes, moral, orden público- que, de traspasarse, determinan la nulidad del pacto por objeto o causa ilícita (arts. 1271 a 1275 CC). El concepto de licitud se replica, con sus propios matices, en otras ramas del Derecho: en el Derecho penal, solo son punibles las conductas expresamente tipificadas como ilícitas por la ley (principio de legalidad, art. 25.1 CE); en el Derecho administrativo, la Administración solo puede actuar dentro de lo que la ley le permite.
Aplicación práctica
Un pacto contractual que persiga un fin ilícito -por ejemplo, encubrir una operación fraudulenta o eludir una prohibición legal- es nulo, aunque las partes lo hayan celebrado libremente y de forma consciente, precisamente porque la licitud del objeto y la causa es un requisito de validez que no queda a disposición de la voluntad de los contratantes.
Contexto legal en España
El Código Civil recoge la licitud como límite de la autonomía de la voluntad contractual en el artículo 1255, y como requisito de validez del objeto y la causa del contrato en los artículos 1271 a 1275.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Lícito e ilícito
- Lícito es lo conforme al ordenamiento jurídico; ilícito es lo contrario a él, generando responsabilidad civil, penal o administrativa según la rama del ordenamiento infringida y la gravedad de la infracción.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1255 del Código Civil dispone que los contratantes pueden pactar lo que tengan por conveniente «siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre lícito
¿Qué significa que algo sea lícito?
Que es conforme al ordenamiento jurídico: no contrario a las leyes, la moral o el orden público, según el artículo 1255 del Código Civil.
¿Qué pasa si un contrato tiene un objeto o causa ilícita?
Es nulo, aunque las partes lo hayan pactado libremente, porque la licitud es un requisito de validez que no queda a disposición de su voluntad.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.