Poliandria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Estado de una mujer casada simultáneamente con varios hombres, no reconocido por el ordenamiento español

Resumen rápido: La poliandria es la modalidad de poligamia en la que una mujer mantiene simultáneamente vínculo matrimonial con más de un hombre, institución históricamente minoritaria frente a la poliginia y no reconocida por el ordenamiento español, que impone el principio de monogamia mediante el impedimento de ligamen y castiga penalmente el matrimonio ulterior contraído a sabiendas de que el anterior subsiste.

Definición flash: La poliandria es que una mujer esté casada a la vez con varios hombres; no está reconocida en España, donde rige la monogamia.

Etiqueta lingüística

Del griego polys («muchos») y anér, andrós («hombre, varón»).

Definición técnica

El art. 46.2.º CC declara que no pueden contraer matrimonio quienes estén ligados con vínculo matrimonial, impedimento de ligamen aplicable por igual con independencia del sexo de quien pretenda contraer el nuevo matrimonio, de modo que la prohibición legal española de la poligamia alcanza tanto a la poliginia (un hombre con varias esposas) como a la poliandria (una mujer con varios esposos). El art. 217 CP tipifica como delito de bigamia contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que el anterior subsiste legalmente, con pena de prisión de seis meses a un año, aplicable igualmente con independencia del sexo del infractor.

Aplicación práctica

Al igual que en el resto de supuestos de poligamia, los vínculos poliándricos válidamente constituidos en ordenamientos extranjeros que la reconozcan plantean, al proyectarse en España, cuestiones de derecho internacional privado sobre su reconocimiento parcial en ámbitos como las pensiones, sin que quepa su plena equiparación al matrimonio monógamo español.

Qué no es / diferencias clave

Poliginia
La poliandria es la modalidad de poligamia en la que una mujer tiene varios esposos simultáneos; la poliginia es la modalidad inversa y estadísticamente más frecuente, en la que un hombre tiene varias esposas simultáneas, ambas igualmente prohibidas en el ordenamiento español por el principio de monogamia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El impedimento de ligamen del art. 46.2.º CC se formula de forma neutral respecto al sexo de los cónyuges, de modo que la prohibición legal española de la pluralidad de vínculos matrimoniales simultáneos alcanza por igual a la poliandria y a la poliginia, sin distinción alguna.

Preguntas frecuentes sobre poliandria

¿Está permitida en España la poliandria si está reconocida en el país de origen de los contrayentes?

No con plenos efectos civiles: el ordenamiento español se asienta sobre el principio de monogamia con independencia del sexo, por lo que un vínculo poliándrico, aunque válido conforme a un ordenamiento extranjero, no despliega en España los mismos efectos que un matrimonio monógamo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Poliandria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/poliandria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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