Estado de una mujer casada simultáneamente con varios hombres, no reconocido por el ordenamiento español
Resumen rápido: La poliandria es la modalidad de poligamia en la que una mujer mantiene simultáneamente vínculo matrimonial con más de un hombre, institución históricamente minoritaria frente a la poliginia y no reconocida por el ordenamiento español, que impone el principio de monogamia mediante el impedimento de ligamen y castiga penalmente el matrimonio ulterior contraído a sabiendas de que el anterior subsiste.
Definición flash: La poliandria es que una mujer esté casada a la vez con varios hombres; no está reconocida en España, donde rige la monogamia.
Etiqueta lingüística
Del griego polys («muchos») y anér, andrós («hombre, varón»).
Definición técnica
El art. 46.2.º CC declara que no pueden contraer matrimonio quienes estén ligados con vínculo matrimonial, impedimento de ligamen aplicable por igual con independencia del sexo de quien pretenda contraer el nuevo matrimonio, de modo que la prohibición legal española de la poligamia alcanza tanto a la poliginia (un hombre con varias esposas) como a la poliandria (una mujer con varios esposos). El art. 217 CP tipifica como delito de bigamia contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que el anterior subsiste legalmente, con pena de prisión de seis meses a un año, aplicable igualmente con independencia del sexo del infractor.
Aplicación práctica
Al igual que en el resto de supuestos de poligamia, los vínculos poliándricos válidamente constituidos en ordenamientos extranjeros que la reconozcan plantean, al proyectarse en España, cuestiones de derecho internacional privado sobre su reconocimiento parcial en ámbitos como las pensiones, sin que quepa su plena equiparación al matrimonio monógamo español.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 46 (impedimento de ligamen) y Código Penal, art. 217 (delito de bigamia).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Poliginia
- La poliandria es la modalidad de poligamia en la que una mujer tiene varios esposos simultáneos; la poliginia es la modalidad inversa y estadísticamente más frecuente, en la que un hombre tiene varias esposas simultáneas, ambas igualmente prohibidas en el ordenamiento español por el principio de monogamia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El impedimento de ligamen del art. 46.2.º CC se formula de forma neutral respecto al sexo de los cónyuges, de modo que la prohibición legal española de la pluralidad de vínculos matrimoniales simultáneos alcanza por igual a la poliandria y a la poliginia, sin distinción alguna.
Preguntas frecuentes sobre poliandria
¿Está permitida en España la poliandria si está reconocida en el país de origen de los contrayentes?
No con plenos efectos civiles: el ordenamiento español se asienta sobre el principio de monogamia con independencia del sexo, por lo que un vínculo poliándrico, aunque válido conforme a un ordenamiento extranjero, no despliega en España los mismos efectos que un matrimonio monógamo.
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