Limitación del tratamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El marcado de los datos personales conservados para restringir su uso futuro sin llegar a borrarlos

Resumen rápido: La limitación del tratamiento es, conforme al artículo 4.3 del Reglamento General de Protección de Datos, el marcado de los datos de carácter personal ya conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro. Se trata de una situación intermedia entre conservar los datos con normalidad y suprimirlos: el responsable los mantiene, pero se abstiene de usarlos salvo en los supuestos tasados del artículo 18.2 del propio Reglamento.

Definición flash: Limitación del tratamiento (art. 4.3 RGPD): marcar los datos conservados para restringir su uso futuro, sin llegar a suprimirlos.

Etiqueta lingüística

El término sustituyó al antiguo «bloqueo» de la normativa española anterior, y conviene no confundirlo con la supresión: limitar no es borrar. El dato sigue existiendo y sigue siendo recuperable; lo que se congela es su utilización. De ahí que el Reglamento hable de «marcado», una operación técnica sobre el dato conservado y no una eliminación de este.

Definición técnica

El artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) define la limitación del tratamiento como el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro. El artículo 18.1 enumera las cuatro situaciones que dan derecho a obtenerla: que el interesado impugne la exactitud de los datos mientras el responsable la verifica; que el tratamiento sea ilícito y el interesado prefiera la limitación a la supresión; que el responsable ya no necesite los datos pero el interesado los precise para reclamaciones; y que esté pendiente de resolverse una oposición al tratamiento. Limitados los datos, el artículo 18.2 solo permite conservarlos y, con el consentimiento del interesado o para reclamaciones, intereses de terceros o razones de interés público, tratarlos de otro modo.

Aplicación práctica

En la práctica, la limitación se instrumenta trasladando temporalmente los datos a otro sistema, retirando el acceso de los usuarios o despublicando la información de un sitio web, y debe quedar visible en el propio sistema para que nadie los reutilice por descuido. El responsable está obligado, además, a comunicar la limitación a cada destinatario al que hubiera cedido los datos y a avisar al interesado antes de levantarla.

Qué no es / diferencias clave

Supresión de datos
La limitación conserva los datos y solo restringe su uso futuro mediante su marcado; la supresión los elimina. Pedir una cuando se quería la otra deja al interesado con sus datos aún en poder del responsable.
Bloqueo de datos
El bloqueo responde a un régimen propio del Derecho español para conservar datos a disposición de autoridades tras cumplida su finalidad. La limitación del artículo 4 del Reglamento es una medida que el interesado puede pedir en situaciones concretas, como mientras se discute la exactitud de un dato.
Oposición al tratamiento
La oposición discute que el tratamiento pueda seguir; la limitación lo suspende de facto mientras esa discusión se resuelve. Suelen ir juntas y no son la misma pretensión.
Conservación
Conservar es una operación de tratamiento en sí misma. Un dato limitado sigue conservado: lo que se restringe son los demás usos, no el almacenamiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 4.3 RGPD define la figura por su efecto temporal —limitar el tratamiento «en el futuro»— y no por la desaparición del dato: por eso el artículo 18.3 obliga al responsable a informar al interesado antes de levantar la limitación, algo que carecería de sentido si los datos se hubieran suprimido.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre limitación del tratamiento

¿Limitar el tratamiento es lo mismo que borrar los datos?

No. La limitación conserva los datos y solo congela su uso; la supresión los elimina. Por eso el interesado puede pedir la limitación precisamente cuando le interesa que los datos no desaparezcan, por ejemplo para formular o defender reclamaciones.

¿Qué puede hacer la empresa con unos datos limitados?

Conservarlos y poco más: cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado, o que sea necesario para reclamaciones, para proteger los derechos de otra persona o por razones de interés público importante, según el artículo 18.2 RGPD.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Limitación del tratamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/limitacion-del-tratamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 31-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de nuevas tecnologías

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?