Operaciones mediante las que se determina y reparte el patrimonio ganancial tras la disolución de la sociedad de gananciales
Resumen rápido: La liquidación de gananciales es el conjunto de operaciones mediante las que, una vez disuelta la sociedad de gananciales, se determina y reparte entre los cónyuges el patrimonio común. El artículo 1396 del Código Civil dispone que «disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad».
Definición flash: Operaciones que, disuelta la sociedad de gananciales, reparten su patrimonio: empiezan por un inventario del activo y el pasivo (art. 1396 CC).
Etiqueta lingüística
Disolución y liquidación son dos fases distintas y sucesivas: la disolución pone fin a la sociedad de gananciales como régimen económico —por divorcio, separación, nulidad o los demás supuestos legales— y a partir de ahí empieza la liquidación, que reparte lo que esa sociedad tenía.
Definición técnica
El artículo 1397 del Código Civil fija qué debe comprenderse en el activo del inventario: los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, el importe actualizado del valor de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no hayan sido recuperados, y el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un solo cónyuge, junto con los demás créditos de la sociedad contra este.
Aplicación práctica
El inventario es el punto de partida obligatorio: sin él no puede avanzarse a las demás operaciones de la liquidación (pago de deudas, formación de lotes y adjudicación). Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el inventario o el reparto, la liquidación se tramita judicialmente por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Contexto legal en España
La liquidación de la sociedad de gananciales se regula a partir del artículo 1396 del Código Civil, dentro del capítulo dedicado a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1396 del Código Civil dispone: «Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad».
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Preguntas frecuentes sobre liquidación de gananciales
¿Cuándo empieza la liquidación de gananciales?
En cuanto se disuelve la sociedad de gananciales —por ejemplo, por divorcio o separación—; el artículo 1396 del Código Civil dice que la liquidación comienza por un inventario del activo y el pasivo.
¿Qué entra en el activo del inventario?
Según el artículo 1397 del Código Civil, los bienes gananciales existentes al disolverse la sociedad, el importe actualizado de los bienes enajenados de forma ilegal o fraudulenta que no se hayan recuperado, y los créditos de la sociedad contra un cónyuge por cantidades que fueran de su cargo exclusivo.
¿Qué pasa si los cónyuges no se ponen de acuerdo en el reparto?
La liquidación se tramita judicialmente, a través del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando no hay acuerdo sobre el inventario o la división del patrimonio.
¿Es lo mismo disolución que liquidación?
No: la disolución pone fin a la sociedad de gananciales como régimen; la liquidación es la fase posterior en la que se inventaría, se pagan las deudas y se reparte lo que queda entre los cónyuges.
Autoría y revisión editorial
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