Liquidación concursal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La fase del concurso de acreedores en la que se realizan los bienes de la masa activa para pagar a los acreedores según su orden de prelación

Resumen rápido: La liquidación concursal es la fase del concurso de acreedores en la que se procede a la venta o realización de los bienes y derechos de la masa activa para, con lo obtenido, pagar a los acreedores conforme a su orden de prelación.

Definición flash: Fase del concurso en la que se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores según su orden de prelación.

Etiqueta lingüística

La liquidación no es un fracaso automático del concurso ni tiene por qué implicar el cierre de la actividad: puede liquidarse una empresa completa como unidad productiva en funcionamiento, transmitiéndola a un tercero que continúe la actividad y conserve empleo, en lugar de vender sus activos por separado. La ley prioriza, de hecho, la enajenación unitaria de la empresa cuando sea posible, precisamente para maximizar tanto el valor obtenido como la conservación de puestos de trabajo.

Definición técnica

El artículo 406 del texto refundido de la Ley Concursal permite al deudor solicitar la apertura de la liquidación en cualquier momento del concurso. El artículo 407 le impone, además, el deber de solicitarla si conoce que no podrá cumplir los pagos comprometidos durante la vigencia de un convenio ya aprobado. El artículo 408 permite a la propia administración concursal solicitarla en determinados supuestos de cese de la actividad, y el artículo 409 prevé su apertura de oficio por el juez -entre otros casos, si no se presenta propuesta de convenio en plazo o si el convenio resulta finalmente rechazado o incumplido-. El artículo 410 exige dar a la resolución que abre la liquidación la misma publicidad que al auto de declaración de concurso. El artículo 414 fija los efectos de la apertura sobre los créditos concursales -entre ellos, el vencimiento anticipado de los aplazados y la conversión a dinero de los que consistan en otras prestaciones-, y el artículo 415 faculta al juez, previa audiencia de la administración concursal, para fijar las reglas especiales de liquidación que considere oportunas -sin poder exigir autorización judicial previa para cada acto de realización ni dilatar la liquidación más de un año-, reglas que además quedan sin efecto si lo solicitan acreedores que representen más de la mitad del pasivo ordinario o del pasivo total. A falta de esas reglas especiales rige el régimen legal supletorio de los artículos 421 a 423: la regla del conjunto, artículo 422 del artículo 422 impone, como principio general, la enajenación unitaria de los establecimientos y unidades productivas de la masa activa -salvo autorización judicial de venta individualizada-, y el artículo 423 exige subasta electrónica para los bienes de mayor valor. Los antiguos artículos 416 a 420, que regulaban el plan de liquidación que antes debía presentar la administración concursal, están suprimidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 26 de septiembre de 2022.

Aplicación práctica

En la práctica, la fase de liquidación suele significar el fin de la actividad empresarial del concursado como proyecto propio, salvo que se logre transmitir la empresa o alguna unidad productiva a un tercero que la mantenga en marcha -la vía que la ley prioriza y que, cuando es viable, suele ser mejor tanto para los acreedores, por el mayor valor obtenido, como para el empleo-. Para los acreedores, la apertura de la liquidación tiene un efecto inmediato relevante: los créditos aplazados vencen anticipadamente, lo que en la práctica reordena de golpe todo el cuadro de cobros previsto. El orden real de cobro en la liquidación depende, en última instancia, de la clasificación de cada crédito -con o sin privilegio-, no del momento en que se venda cada bien concreto.

Qué no es / diferencias clave

Convenio concursal
El convenio concursal es un acuerdo de pago -quita, espera, o ambas- entre el deudor y sus acreedores, que permite a la empresa continuar. La liquidación concursal es la venta de los bienes de la masa activa para pagar a los acreedores con lo obtenido; ambas son las dos vías alternativas de terminar la fase común del concurso.
Masa activa
La masa activa es el conjunto de bienes y derechos del concursado. La liquidación es el procedimiento por el que esos bienes se venden o realizan para obtener dinero con el que pagar a los acreedores.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 422 del texto refundido de la Ley Concursal establece como regla general que el conjunto de establecimientos, explotaciones y demás unidades productivas de la masa activa se enajenará como un todo, salvo que el juez, al fijar las reglas especiales de liquidación del artículo 415, hubiera autorizado la enajenación individualizada. Los artículos 416 a 420, que antes regulaban un plan de liquidación formal a cargo de la administración concursal, están suprimidos desde el 26 de septiembre de 2022 por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

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Preguntas frecuentes sobre liquidación concursal

¿Qué es la liquidación concursal?

Es la fase del concurso de acreedores en la que se venden los bienes de la masa activa para pagar a los acreedores según su orden de prelación, regulada en el Título VIII del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuándo se abre la fase de liquidación?

Puede solicitarla el propio deudor en cualquier momento (artículo 406), la administración concursal en caso de cese de actividad (artículo 408), o abrirse de oficio por el juez si no hay convenio en plazo o el convenio se rechaza o incumple (artículo 409).

¿Qué pasa con los créditos aplazados cuando se abre la liquidación?

Vencen anticipadamente, conforme al artículo 414 del texto refundido de la Ley Concursal, lo que reordena de golpe el cuadro de pagos previsto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Liquidación concursal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/liquidacion-concursal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 11-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 406 TRLC · Art. 409 TRLC · Art. 415 TRLC · Art. 408 TRLC · Art. 421 TRLC · Art. 468 TRLC

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