La controversia jurídica entre dos o más partes con intereses contrapuestos, sometida a un tribunal para que la resuelva mediante un proceso judicial
Resumen rápido: El litigio es la controversia jurídica entre dos o más partes con intereses contrapuestos que se somete a un tribunal para que la resuelva. El artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera las clases de tutela que puede pretenderse ante los tribunales -condena a una prestación, declaración de derechos, constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas, ejecución, medidas cautelares-, es decir, las distintas formas en que un litigio llega a un tribunal para su resolución.
Definición flash: El litigio es la controversia entre partes con intereses contrapuestos que se somete a un tribunal (art. 5 LEC); el proceso es el cauce para resolverla.
Etiqueta lingüística
«Litigio» procede del latín litigium, de lis, litis (pleito, disputa) y agere (actuar, llevar a cabo): llevar una disputa ante quien puede resolverla.
Definición técnica
El litigio es el elemento sustantivo -la controversia misma, el desacuerdo sobre un derecho o una obligación- que da origen al proceso judicial, el cauce formal en el que esa controversia se tramita y resuelve. El artículo 5.2 LEC exige que las pretensiones «se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida», lo que supone que todo litigio necesita, para llegar a los tribunales, identificar con precisión quién demanda, frente a quién y qué pide.
Aplicación práctica
No todo desacuerdo es un litigio en sentido técnico: solo lo es la controversia jurídica -sobre derechos u obligaciones exigibles- que una parte decide formalizar mediante una demanda u otro acto procesal equivalente. Antes de llegar a los tribunales, muchos litigios se resuelven mediante negociación, mediación o arbitraje, vías alternativas que evitan la vía judicial propiamente dicha.
Contexto legal en España
El litigio civil se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000); existen regímenes procesales distintos según la materia -penal, laboral, contencioso-administrativo-, cada uno con su propia ley reguladora.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Proceso judicial
- El litigio es la controversia sustantiva entre las partes -el desacuerdo sobre un derecho-; el proceso judicial es el cauce procesal formal, con sus fases y trámites (demanda, contestación, prueba, sentencia), en el que ese litigio se tramita y resuelve. Puede existir litigio sin llegar nunca a proceso -si se resuelve por negociación o mediación- pero no proceso judicial sin un litigio que lo motive.
- Pleito
- «Pleito» es el nombre coloquial y equivalente en el lenguaje común a «litigio» o «proceso judicial»; «litigio» es el término técnico que designa específicamente la controversia sustantiva entre las partes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera las clases de tutela que un litigio puede pretender ante los tribunales: condena, declaración, constitución, ejecución o medidas cautelares.
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Preguntas frecuentes sobre litigio
¿Qué es un litigio?
La controversia jurídica entre dos o más partes con intereses contrapuestos, que una de ellas somete a un tribunal para que la resuelva.
¿Es lo mismo litigio que proceso judicial?
No. El litigio es la controversia en sí; el proceso judicial es el cauce procesal formal -con sus fases y trámites- en el que esa controversia se tramita y resuelve.
¿Todo litigio termina en los tribunales?
No necesariamente. Muchos litigios se resuelven antes mediante negociación, mediación o arbitraje, sin necesidad de acudir a un proceso judicial.
Autoría y revisión editorial
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