Artículo 234. Hurto
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 10 de abril de 2026
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Este artículo ha tenido 7 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de abril de 2026. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de abril de 2026Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de agosto de 2022Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2003Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 234 castiga tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. El apartado 1 impone prisión de 6 a 18 meses cuando lo sustraído supera los 400 euros; el apartado 2 rebaja la pena a multa de 1 a 3 meses (hurto leve) si no supera esa cuantía, salvo que concurra alguna de las agravantes específicas del art. 235, y eleva de nuevo a la pena del apartado 1 cuando el culpable ha sido condenado ya por tres delitos de la misma naturaleza, siendo al menos uno de ellos leve (multirreincidencia), sin computar antecedentes cancelados o cancelables. El apartado 3 agrava la pena en su mitad superior si se neutralizan o inutilizan dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Cómo se aplica en la práctica
Los 400 euros son el umbral clave entre delito y delito leve, heredero de la antigua falta de hurto. El ánimo de lucro y la ajenidad de la cosa son elementos —subjetivo y objetivo— que deben probarse siempre en el caso concreto, no se presumen por el mero hecho de la sustracción.
Errores frecuentes
Aplicar automáticamente la pena de delito leve por debajo de 400 euros sin comprobar la regla de multirreincidencia del apartado 2: tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, siendo al menos una de ellas leve, reconduce el hecho a la pena del apartado 1 aunque el importe sustraído sea bajo.
¿A partir de qué cuantía el hurto es delito y no delito leve?
A partir de 400 euros, conforme al art. 234.1; por debajo de esa cifra es delito leve, salvo que concurra alguna agravante del art. 235 o multirreincidencia.
¿Puede considerarse delito un hurto de poca cuantía si hay antecedentes?
Sí; si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, siendo uno de ellos leve, se aplica la pena de prisión del apartado 1 aunque la cuantía sustraída sea baja.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.