Máximas y aforismos jurídicos latinos
Un aforismo latino no es decoración: es una regla condensada en pocas palabras, muchas veces más antigua que el código que hoy la recoge. Se siguen citando porque dicen en una línea lo que un artículo tarda un párrafo en explicar.
Cómo se interpreta y quién decide
- Iura novit curia
- el tribunal conoce el Derecho: las partes no tienen que probar la norma, solo los hechos.
- Ignorantia legis non excusat
- la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art. 6.1 CC).
- In dubio pro reo
- en caso de duda sobre los hechos, se falla a favor del acusado.
- Favor libertatis
- entre dos lecturas posibles de la norma, se prefiere la más favorable a la libertad.
- Favor debitoris
- en la duda sobre una obligación, se interpreta a favor de quien debe.
- In dubio pro operario
- la duda sobre el sentido de una norma laboral se resuelve a favor del trabajador.
- Nulla poena sine lege
- no hay pena sin una ley previa que la establezca.
- Ex post facto
- ley posterior al hecho: prohibida cuando castiga o agrava lo ya ocurrido.
- A contrario
- si la norma regula un supuesto, se entiende que excluye los que no menciona.
- A fortiori
- si la norma se aplica al caso menos grave, se aplica con más razón al más grave.
Conflicto entre normas
- Lex posterior
- entre dos normas del mismo rango, la posterior deroga a la anterior.
- Lex specialis
- la norma específica prevalece sobre la general.
- Lex superior
- la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
- Lex rei sitae
- los derechos sobre los bienes se rigen por la ley del lugar donde se hallan.
Prueba y presunciones
- Onus probandi
- quién tiene que probar cada hecho, y qué pasa si no lo consigue.
- Prima facie
- lo que parece cierto a primera vista, mientras no se demuestre lo contrario.
- Quantum de prueba
- cuánta prueba hace falta para tener un hecho por acreditado.
- Iuris tantum
- presunción legal que SÍ admite prueba en contrario.
- Iuris et de iure
- presunción legal que NO admite prueba en contrario.
Proceso y recursos
- A Quo
- el juez o tribunal cuya resolución se recurre.
- Ad Quem
- el juez o tribunal que va a resolver el recurso.
- Ultra petita
- la sentencia concede más de lo que se pidió.
- Extra petita
- la sentencia concede algo distinto de lo que se pidió.
- Reformatio in peius
- prohibición de que, al recurrir tú solo, tu situación empeore.
- Non bis in idem
- nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
- Res iudicata
- lo resuelto por sentencia firme no puede volver a discutirse.
- Cosa juzgada
- el nombre en español de res iudicata; efecto de las resoluciones firmes.
- Error in persona
- el error sobre la identidad de la persona con quien se contrata o litiga.
- A instancia de parte
- el procedimiento que solo se inicia o continúa si el interesado lo pide.
Contratos y obligaciones
- Pacta sunt servanda
- los pactos deben cumplirse.
- Consensus facit legem
- el acuerdo hace ley entre las partes: el contrato obliga como si fuera una norma (art. 1091 CC).
- Rebus sic stantibus
- un contrato puede revisarse si las circunstancias cambian de forma extraordinaria.
- Bona fide
- actuar con lealtad y honestidad, sin intención de engañar.
- Mala fide
- actuar con conocimiento de que se causa un perjuicio o se falta a la verdad.
- Exceptio doli
- defensa frente a quien ejercita un derecho con dolo o abuso manifiesto.
- Eventus damni
- el daño al acreedor que permite impugnar los actos del deudor por la acción pauliana.
- Nemo dat quod non habet
- nadie puede transmitir un derecho que no tiene.
- Solve et repete
- regla —hoy muy limitada— de pagar primero y reclamar después.
- Quod initio vitiosum est...
- lo que nace nulo de raíz no se convalida por el simple paso del tiempo, a diferencia de lo anulable.
Instituciones y principios del Derecho romano
- Capitis deminutio
- pérdida o disminución del status jurídico de una persona; hoy imposible, la personalidad jurídica es universal.
- Communis error (facit jus)
- el error común y de buena fe puede producir efectos jurídicos pese a no ajustarse a la legalidad estricta.
- Legis actio
- los ritos procesales solemnes del derecho romano arcaico: equivocar una palabra era perder el pleito.
Guerra y relaciones internacionales
- Cedant leges inter arma
- que las leyes cedan entre las armas: la fuerza puede imponerse al Derecho en la guerra, hoy con límites constitucionales.
Locuciones de tiempo y modo
- Ab Initio
- desde el principio, desde el origen del acto.
- De facto
- de hecho, con independencia de que esté reconocido por el derecho.
- De Jure
- por mandato o reconocimiento del derecho.
- Sine die
- sin fecha fijada.
- Ad hoc
- creado o dispuesto específicamente para ese caso.
- Ad cautelam
- por precaución, para evitar un perjuicio futuro.
- In fraganti
- sorprendido en el momento mismo de cometer el hecho.
- In voce
- de viva voz: el informe o la resolución que se hacen oralmente en la vista.
- Per cápita
- por cabezas: cuota igual para cada persona, frente al reparto por estirpes.
- Sui generis
- de su propio género, una figura que no encaja en las categorías habituales.
- Numerus clausus
- un número cerrado y tasado por la ley, sin más opciones que las previstas.
- Dura lex, sed lex
- la ley es dura, pero es la ley.
- Erga omnes
- con efectos frente a todos, no solo entre las partes.
- Habeas corpus
- procedimiento para que un detenido sea llevado ante un juez de inmediato.
- Habeas data
- el equivalente al habeas corpus para el acceso y control de los propios datos.
Qué no vas a encontrar aquí
No incluimos locuciones cuyo significado no hayamos podido verificar en una fuente jurídica solvente, ni atribuciones de origen inventadas: si una máxima circula con una traducción dudosa o una historia que no hemos podido confirmar, preferimos dejarla fuera antes que publicar algo que suena bien y no es exacto. Esta lista crece a medida que desarrollamos más fichas, no de golpe.
Cómo seleccionamos y verificamos las máximas
Se citan en sentencias y escritos, y su origen romano es compartido por buena parte del derecho continental: quien las entiende maneja el mismo idioma jurídico en varios países a la vez.
Esta página reúne las que usamos en el diccionario, agrupadas por para qué sirven —no por orden alfabético, que es cómodo de construir pero inútil para aprender—. Cada una enlaza a su ficha propia, donde está desarrollada con su origen, su alcance y, cuando existe, la norma española que la recoge. Ninguna referencia de esta página es una traducción libre: el significado de cada locución se ha verificado antes de publicarse.
¿Necesitas ayuda con este concepto? Encuentra la especialidad adecuada
Ver también: Ramas del Derecho, si lo que buscas es en qué área jurídica encaja tu problema, o siglas jurídicas y abreviaturas si lo que te falta es leer una cita, o marcas geográficas si el caso ocurre fuera del derecho común..