Prima facie

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-jul-2026 contra el BOE

Actualizado el

A primera vista; lo que parece cierto mientras no se pruebe lo contrario

Resumen rápido: Prima facie significa «a primera vista»: designa lo que aparenta ser cierto o fundado según una valoración inicial, sin prejuzgar el resultado final tras el examen completo. En Derecho se usa para la apariencia de un derecho, de una prueba o de una infracción que basta para un juicio provisional —como el que sostiene el fumus boni iuris— pero admite prueba en contrario.

Definición flash: Prima facie significa «a primera vista»: lo que aparenta ser fundado en una valoración inicial, sin prejuzgar el resultado y salvo prueba en contrario.

Etiqueta lingüística

Locución latina que significa «a primera vista» o «en primera apariencia» (de prima, «primera», y facies, «vista, aspecto»). Expresa un juicio inicial y provisional, no una conclusión definitiva. Es de uso técnico y también culto general.

Definición técnica

Técnicamente, lo prima facie es aquello que se tiene por fundado en una apreciación preliminar de los datos disponibles, a reserva de lo que resulte del examen completo. No equivale a prueba plena ni a certeza: es un estándar de apariencia que basta para adoptar decisiones provisionales —una medida cautelar, la admisión a trámite de una demanda, un juicio indiciario— y que puede ser desvirtuado después. Se relaciona con las presunciones que admiten prueba en contrario (iuris tantum) y con la carga de la prueba, pues una apariencia prima facie puede trasladar a la otra parte el esfuerzo de rebatirla.

Aplicación práctica

En la práctica, «existe prima facie» un derecho, una responsabilidad o una infracción cuando los primeros elementos apuntan en esa dirección con suficiente verosimilitud, aunque el resultado final quede abierto. El abogado lo emplea para sostener peticiones provisionales sin comprometer el fondo: acreditar la apariencia le basta para obtener una tutela cautelar o el avance del procedimiento, sabiendo que la prueba definitiva vendrá después. Frente a una apariencia prima facie, la estrategia contraria es aportar el dato que la desvirtúe.

Qué no es / diferencias clave

Prueba plena
La prueba plena acredita un hecho con certeza para el tribunal. Lo prima facie es solo apariencia inicial, suficiente para decisiones provisionales pero no para el fallo sobre el fondo.
Fumus boni iuris
El fumus boni iuris es la aplicación del estándar prima facie al ámbito cautelar: la apariencia de buen derecho. Prima facie es el concepto general; el fumus, su concreción en las medidas cautelares.
Presunción legal
La presunción legal la impone la ley con efectos tasados. Lo prima facie es una valoración judicial de apariencia sobre los datos del caso, no un mandato legal de tener algo por cierto.
Indicio
El indicio es un hecho base del que se infiere otro. Prima facie describe el grado de convicción —apariencia inicial— que esa inferencia u otros elementos generan, no el hecho en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

En el régimen cautelar, la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la manifestación más nítida del estándar prima facie: basta un juicio provisional e indiciario favorable, sin prejuzgar el fondo, para fundar la medida.

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Preguntas frecuentes sobre prima facie

¿Qué significa prima facie?

«A primera vista». Designa lo que aparenta ser cierto o fundado en una valoración inicial, sin prejuzgar el resultado del examen completo y salvo prueba en contrario.

¿Es lo mismo que prueba plena?

No. Prima facie es solo apariencia inicial, suficiente para decisiones provisionales como una medida cautelar. La prueba plena, que da certeza, se reserva al juicio sobre el fondo.

¿Qué relación tiene con el fumus boni iuris?

El fumus boni iuris es la aplicación del estándar prima facie al ámbito cautelar: la apariencia de buen derecho que exige el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Para qué sirve en la práctica?

Para sostener peticiones provisionales sin comprometer el fondo: acreditar la apariencia basta para obtener una tutela cautelar o el avance del procedimiento, a reserva de la prueba definitiva.

¿Se puede rebatir?

Sí. Lo prima facie admite prueba en contrario: aportar el dato que desvirtúe la apariencia inicial hace decaer el juicio provisional que sostenía.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prima facie. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prima-facie/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-jul-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 217 LEC · Art. 728 LEC

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