Cuánto hay que reunir dentro de cada clase para que el plan salga adelante
Resumen rápido: Las mayorías por clase son los porcentajes de pasivo que hay que reunir dentro de cada grupo de acreedores para que este apruebe un plan de reestructuración. La regla general exige más de dos tercios del importe del pasivo de la clase, y se eleva a tres cuartos cuando la clase está formada por créditos con garantía real.
Definición flash: Una clase aprueba el plan de reestructuración con más de dos tercios de su pasivo, y con tres cuartos si está formada por créditos con garantía real.
Etiqueta lingüística
La mayoría se mide por importe de pasivo, no por número de acreedores: un solo acreedor con dos tercios de la deuda de su clase la aprueba él solo. Y no debe confundirse con las mayorías del convenio concursal, que son otras y operan dentro del concurso ya declarado. Aquí se está en el terreno preconcursal.
Definición técnica
El cómputo se hace clase por clase, no sobre el total del pasivo afectado. Una clase se considera aprobatoria si vota a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase. Cuando la clase está integrada por créditos con garantía real, el umbral sube a tres cuartos de ese importe. Que una clase apruebe no significa que el plan salga: para la homologación con aprobación unánime de clases la ley exige además que el deudor esté en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente o actual, que el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad, que cumpla los requisitos de contenido y forma, que los créditos dentro de la misma clase reciban trato paritario y que se haya comunicado a todos los acreedores afectados.
Aplicación práctica
Aquí es donde se gana o se pierde el plan, y por dos motivos que no son evidentes. El primero es que la formación de clases condiciona la mayoría: agrupar de una manera u otra cambia quién vota con quién y, por tanto, si el umbral se alcanza. Por eso las clases se discuten antes que los porcentajes. El segundo es el trato paritario dentro de la clase: un plan que favorezca a unos acreedores frente a otros de su misma clase tiene un problema de homologación, por muchos votos que reúna. Para el acreedor con garantía real, el umbral reforzado de tres cuartos es su principal protección: hace falta un consenso mayor para arrastrarle.
Contexto legal en España
El artículo 629 del texto refundido de la Ley Concursal fija las mayorías: el plan se considera aprobado por una clase de créditos afectados si vota a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase, y tres cuartos cuando la clase esté formada por créditos con garantía real. El artículo 638 enumera los requisitos para homologar un plan aprobado por todas las clases: que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo; que cumpla los requisitos de contenido y forma del título; que haya sido aprobado por todas las clases conforme a la ley, por el deudor o, en su caso, por los socios; que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria; y que se haya comunicado a todos los acreedores afectados. El voto se emite agrupado por clases conforme al artículo 622.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mayorías del convenio concursal
- El convenio se vota dentro del concurso ya declarado y tiene su propio régimen de mayorías. Las mayorías por clase pertenecen al plan de reestructuración, que es preconcursal.
- Mayoría de acreedores
- No se cuentan cabezas: la mayoría se mide por importe del pasivo de la clase. Un acreedor único puede alcanzar el umbral por sí solo si concentra la deuda.
- Quorum de constitución
- No hay una reunión que constituir: el voto se emite agrupado por clases y lo que la ley fija es el porcentaje de pasivo favorable dentro de cada una.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 629 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022, establece que el plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase, y que, si la clase estuviera formada por créditos con garantía real, se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esa clase.
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Preguntas frecuentes sobre mayorías por clase
¿Qué mayoría se necesita para que una clase apruebe el plan?
Más de los dos tercios del importe del pasivo de esa clase, según el artículo 629.1 del texto refundido de la Ley Concursal. Si la clase está formada por créditos con garantía real, el artículo 629.2 eleva el umbral a tres cuartos de ese importe.
¿Se cuentan acreedores o se cuenta deuda?
Deuda. La ley se refiere al importe del pasivo correspondiente a la clase, no al número de acreedores. Por eso la composición de cada clase pesa tanto: concentrar deuda en una clase puede decidir su voto.
Si todas las clases aprueban, ¿el plan se homologa sin más?
No automáticamente. El artículo 638 exige además que el deudor esté en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente o actual, que el plan ofrezca perspectiva razonable de viabilidad, que cumpla los requisitos de contenido y forma, que los créditos de una misma clase reciban trato paritario y que se haya comunicado a todos los acreedores afectados.
Autoría y revisión editorial
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