Medios de impugnación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Instrumentos procesales para combatir una resolución judicial que se considera errónea o injusta

Resumen rápido: Los medios de impugnación son los instrumentos procesales que permiten a las partes combatir una resolución judicial que consideran errónea, injusta o contraria a derecho, solicitando su revisión, modificación o anulación por el mismo tribunal que la dictó o por uno superior, incluyendo tanto los recursos ordinarios y extraordinarios como otros remedios procesales asimilables.

Definición flash: Los medios de impugnación son las vías (recursos y otras herramientas) para pedir que se revise una resolución judicial equivocada.

Etiqueta lingüística

De «impugnar» (del latín impugnare, «atacar, combatir»), combatir procesalmente una resolución.

Definición técnica

La LEC regula un sistema de medios de impugnación que incluye los recursos ordinarios (reposición, contra providencias y autos no definitivos, ante el mismo tribunal; y apelación, contra sentencias y autos definitivos, ante el tribunal superior) y los extraordinarios (casación e infracción procesal, limitados a motivos tasados y ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia). El art. 448 LEC establece la regla general de que contra las resoluciones judiciales caben los recursos previstos en la ley, debiendo interponerse dentro del plazo legalmente señalado, cuyo incumplimiento determina la firmeza de la resolución. Además de los recursos, existen otros medios de impugnación como el incidente de nulidad de actuaciones, para vicios que no pudieron denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.

Aplicación práctica

Antes de interponer cualquier recurso conviene verificar con precisión el tipo de resolución recurrida, el plazo aplicable y el tribunal competente para resolverlo, pues un error en la elección del recurso o en su plazo puede acarrear su inadmisión sin entrar a examinar el fondo de la impugnación.

Qué no es / diferencias clave

Recurso
El recurso es una especie concreta de medio de impugnación (reposición, apelación, casación); los medios de impugnación son la categoría más amplia, que incluye también otros remedios procesales como el incidente de nulidad de actuaciones, no estrictamente calificables como recursos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 448.2 LEC precisa que los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se recurre (o de su aclaración, o de la denegación de esta), no desde el mismo día de la notificación, matiz decisivo para calcular correctamente el último día hábil de cualquier recurso.

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Preguntas frecuentes sobre medios de impugnación

¿Todos los medios de impugnación son recursos?

No: aunque los recursos (reposición, apelación, casación) son los medios de impugnación más habituales, existen otros como el incidente de nulidad de actuaciones, que permite combatir vicios procesales no denunciables mediante recurso ordinario antes de la resolución que puso fin al proceso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Medios de impugnación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/medios-de-impugnacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 448 LEC

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