Instrumentos procesales para combatir una resolución judicial que se considera errónea o injusta
Resumen rápido: Los medios de impugnación son los instrumentos procesales que permiten a las partes combatir una resolución judicial que consideran errónea, injusta o contraria a derecho, solicitando su revisión, modificación o anulación por el mismo tribunal que la dictó o por uno superior, incluyendo tanto los recursos ordinarios y extraordinarios como otros remedios procesales asimilables.
Definición flash: Los medios de impugnación son las vías (recursos y otras herramientas) para pedir que se revise una resolución judicial equivocada.
Etiqueta lingüística
De «impugnar» (del latín impugnare, «atacar, combatir»), combatir procesalmente una resolución.
Definición técnica
La LEC regula un sistema de medios de impugnación que incluye los recursos ordinarios (reposición, contra providencias y autos no definitivos, ante el mismo tribunal; y apelación, contra sentencias y autos definitivos, ante el tribunal superior) y los extraordinarios (casación e infracción procesal, limitados a motivos tasados y ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia). El art. 448 LEC establece la regla general de que contra las resoluciones judiciales caben los recursos previstos en la ley, debiendo interponerse dentro del plazo legalmente señalado, cuyo incumplimiento determina la firmeza de la resolución. Además de los recursos, existen otros medios de impugnación como el incidente de nulidad de actuaciones, para vicios que no pudieron denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.
Aplicación práctica
Antes de interponer cualquier recurso conviene verificar con precisión el tipo de resolución recurrida, el plazo aplicable y el tribunal competente para resolverlo, pues un error en la elección del recurso o en su plazo puede acarrear su inadmisión sin entrar a examinar el fondo de la impugnación.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 448 (derecho a recurrir).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso
- El recurso es una especie concreta de medio de impugnación (reposición, apelación, casación); los medios de impugnación son la categoría más amplia, que incluye también otros remedios procesales como el incidente de nulidad de actuaciones, no estrictamente calificables como recursos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 448.2 LEC precisa que los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se recurre (o de su aclaración, o de la denegación de esta), no desde el mismo día de la notificación, matiz decisivo para calcular correctamente el último día hábil de cualquier recurso.
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Preguntas frecuentes sobre medios de impugnación
¿Todos los medios de impugnación son recursos?
No: aunque los recursos (reposición, apelación, casación) son los medios de impugnación más habituales, existen otros como el incidente de nulidad de actuaciones, que permite combatir vicios procesales no denunciables mediante recurso ordinario antes de la resolución que puso fin al proceso.
Autoría y revisión editorial
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