El documento que acredita, antes de licitar, que el contrato público es necesario e idóneo
Resumen rápido: La memoria justificativa es, en la contratación del sector público, el documento con el que se deja constancia de la necesidad e idoneidad del contrato antes de iniciar el procedimiento de licitación. El artículo 28 de la LCSP exige que la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, y la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas, se determinen con precisión y consten en la documentación preparatoria antes de arrancar el procedimiento, cuando se adjudique por procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad.
Definición flash: Antes de iniciar una licitación pública, hay que dejar constancia documental de que el contrato es necesario y su objeto idóneo para cubrir esa necesidad (art. 28 LCSP): esa constancia es la memoria justificativa.
Etiqueta lingüística
El artículo 28 no usa literalmente la expresión "memoria justificativa": habla de dejar constancia en la "documentación preparatoria". Ese documento, en la práctica administrativa y en el resto del articulado de la ley, se conoce como memoria justificativa o memoria de necesidad, y es la exigencia formal en la que se traduce el principio del artículo 28.
Definición técnica
El artículo 28 se apoya en tres principios que estructuran toda la contratación pública: necesidad -las entidades del sector público no pueden celebrar más contratos que los necesarios para cumplir sus fines institucionales-, idoneidad -el objeto y contenido del contrato deben ser aptos para satisfacer esa necesidad concreta- y eficiencia -las entidades deben velar por la eficiencia y el cumplimiento de los términos acordados durante toda la ejecución, agilizar trámites, y valorar la incorporación de aspectos sociales, medioambientales y de innovación-. El apartado 3 permite, cumplidos los requisitos legales, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos conjuntamente con otras entidades, de acuerdo con esos mismos principios de necesidad, idoneidad y eficiencia.
Aplicación práctica
En la práctica, la falta o insuficiencia de la memoria justificativa es uno de los motivos de nulidad o de recurso especial en materia de contratación más frecuentes: sin esa constancia previa, el expediente de contratación carece de la motivación exigida por la ley para arrancar la licitación.
Contexto legal en España
La exigencia de memoria justificativa se fundamenta en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sobre necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Pliego de cláusulas administrativas
- La memoria justificativa acredita, ANTES de iniciar la licitación, que el contrato es necesario e idóneo. El pliego de cláusulas administrativas es el documento posterior que fija las condiciones concretas del contrato y del procedimiento de adjudicación.
Dato de autoridad
El artículo 28.1 de la LCSP exige que la naturaleza, extensión e idoneidad del contrato «deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento».
Preguntas frecuentes sobre memoria justificativa (contratación pública)
¿Es obligatorio justificar por qué se contrata antes de licitar?
Sí. El artículo 28 LCSP exige determinar con precisión la naturaleza y extensión de la necesidad que se pretende cubrir y la idoneidad del contrato para satisfacerla, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento, en los procedimientos abierto, restringido o negociado sin publicidad.
Autoría y revisión editorial
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