El informe de transparencia obligatorio que cada colegio profesional debe publicar cada año, con su gestión económica, la composición de su Junta de Gobierno y sus estadísticas disciplinarias y de reclamaciones
Resumen rápido: La Memoria Anual colegial es el documento de transparencia que cada organización colegial debe elaborar y publicar anualmente, en aplicación del principio de transparencia en su gestión. El artículo 11 de la Ley 2/1974 enumera su contenido mínimo obligatorio.
Definición flash: Cada colegio profesional debe publicar en su web, dentro del primer semestre del año, su Memoria Anual (art. 11 Ley 2/1974).
Etiqueta lingüística
«Transparencia», principio que da título y fundamento a este artículo: la obligación de rendir cuentas periódicamente y hacerlas accesibles al público, no solo a los propios colegiados, es lo que distingue a esta Memoria de un simple informe interno de gestión.
Definición técnica
La Memoria Anual debe incluir, como mínimo: el informe de gestión económica, con los gastos de personal desglosados y las retribuciones de la Junta de Gobierno por cargo; el número de miembros de la Junta de Gobierno desglosado por sexo, con explicación si el porcentaje de mujeres no alcanza el 40%; el importe de las cuotas desglosado por concepto y tipo de servicio; información estadística agregada sobre procedimientos informativos y sancionadores, y sobre quejas y reclamaciones de consumidores; los cambios en los códigos deontológicos; las normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses de la Junta de Gobierno; información estadística sobre la actividad de visado; y las medidas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión. Debe hacerse pública a través de la web del colegio dentro del primer semestre de cada año, y el Consejo General debe publicar además la información agregada de toda la organización colegial, para lo cual los colegios territoriales y consejos autonómicos deben facilitarle los datos necesarios.
Aplicación práctica
El requisito de desglosar por sexo la composición de la Junta de Gobierno, con explicación obligatoria si no se alcanza el 40% de mujeres, es uno de los contenidos más recientes y con mayor impacto reputacional de esta Memoria: convierte la composición de género de los órganos colegiales de gobierno en un dato públicamente auditable año a año.
Contexto legal en España
La Memoria Anual colegial se regula en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuentas anuales
- Las cuentas reflejan la situación económica y se rigen por su propia normativa contable. La Memoria del artículo 11 de la Ley 2/1974 es un instrumento de transparencia con contenido mínimo tasado, que incluye la gestión económica pero también la composición de la Junta de Gobierno y las estadísticas disciplinarias y de reclamaciones.
- Ventanilla única colegial
- La ventanilla es el punto electrónico donde se tramita y se accede a información; la Memoria es un documento que ha de publicarse en la web del colegio dentro del primer semestre. Una es el cauce, la otra el contenido.
- Informe interno de gestión
- No es un documento de uso interno: su razón de ser es la publicidad, y su contenido mínimo lo fija la ley precisamente para que pueda compararse entre colegios.
- Servicio de atención a los colegiados y a los usuarios
- Ese servicio tramita las quejas y reclamaciones; la Memoria publica sus estadísticas. Uno produce los datos, la otra los hace públicos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11.2 de la Ley 2/1974 exige que la Memoria Anual de cada colegio profesional se publique en su página web dentro del primer semestre de cada año.
Preguntas frecuentes sobre memoria anual colegial
¿Qué debe incluir la Memoria Anual de un colegio profesional?
Entre otros contenidos, su gestión económica, la composición por sexo de su Junta de Gobierno, sus cuotas, y estadísticas sobre expedientes disciplinarios y reclamaciones de consumidores, conforme al art. 11.1 de la Ley 2/1974.
¿Cuándo debe publicarse la Memoria Anual de un colegio profesional?
Dentro del primer semestre de cada año, a través de la página web del colegio, conforme al art. 11.2 de la Ley 2/1974.
¿Qué debe decir sobre la composición de la Junta de Gobierno?
Debe desglosarla por sexo, y explicar de forma obligatoria por qué no se alcanza el 40 % de mujeres cuando ese sea el caso. Es uno de los contenidos más recientes y de mayor impacto.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.