Métodos de tratamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y de diagnóstico del cuerpo humano o animal, excluidos de la patentabilidad

Resumen rápido: Los métodos de tratamiento son, a efectos de propiedad industrial, una de las materias excluidas de la patentabilidad. El artículo 5.4 de la Ley 24/2015, de Patentes, excluye «los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal».

Definición flash: Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y de diagnóstico del cuerpo humano o animal no son patentables (art. 5.4 Ley de Patentes).

Etiqueta lingüística

La exclusión alcanza al MÉTODO -el conjunto de pasos aplicado sobre el cuerpo-, no a los medios materiales empleados para practicarlo: la propia ley aclara que la exclusión «no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos».

Definición técnica

La exclusión del artículo 5.4 responde a una razón de política sanitaria: no condicionar con derechos exclusivos la libertad del profesional médico o veterinario para elegir el tratamiento o diagnóstico más adecuado. Por eso la ley distingue con precisión entre el método en sí -no patentable- y sus instrumentos: un fármaco, un dispositivo médico o un aparato de diagnóstico sí pueden patentarse como producto, aunque el procedimiento clínico en el que se empleen no lo sea.

Aplicación práctica

Si desarrollas un producto sanitario -un fármaco, una composición o un aparato- pensado para aplicarse en un tratamiento o diagnóstico, dirige la solicitud de patente al producto o al aparato en sí, no al procedimiento clínico de uso: este último quedará excluido por el artículo 5.4 de la Ley de Patentes con independencia de cómo se redacten las reivindicaciones.

Qué no es / diferencias clave

Patente biotecnológica
Esta ficha trata la exclusión de los MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y DIAGNÓSTICO (art. 5.4); 'patente biotecnológica' trata las exclusiones sobre materia biológica -clonación, variedades vegetales, razas animales- de los apartados 1 a 3 del mismo artículo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 5.4 de la Ley de Patentes aclara expresamente que la exclusión de los métodos de tratamiento «no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos» empleados para ponerlos en práctica.

Preguntas frecuentes sobre métodos de tratamiento

¿Se puede patentar un método de tratamiento médico?

No: el artículo 5.4 de la Ley de Patentes excluye de la patentabilidad los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

¿Puede patentarse un fármaco o un aparato usado en un tratamiento excluido?

Sí: la exclusión afecta al método en sí, no a los productos, sustancias, composiciones ni aparatos empleados para ponerlo en práctica, según el propio artículo 5.4 de la Ley de Patentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Métodos de tratamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/metodos-de-tratamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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