Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y de diagnóstico del cuerpo humano o animal, excluidos de la patentabilidad
Resumen rápido: Los métodos de tratamiento son, a efectos de propiedad industrial, una de las materias excluidas de la patentabilidad. El artículo 5.4 de la Ley 24/2015, de Patentes, excluye «los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal».
Definición flash: Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y de diagnóstico del cuerpo humano o animal no son patentables (art. 5.4 Ley de Patentes).
Etiqueta lingüística
La exclusión alcanza al MÉTODO -el conjunto de pasos aplicado sobre el cuerpo-, no a los medios materiales empleados para practicarlo: la propia ley aclara que la exclusión «no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos».
Definición técnica
La exclusión del artículo 5.4 responde a una razón de política sanitaria: no condicionar con derechos exclusivos la libertad del profesional médico o veterinario para elegir el tratamiento o diagnóstico más adecuado. Por eso la ley distingue con precisión entre el método en sí -no patentable- y sus instrumentos: un fármaco, un dispositivo médico o un aparato de diagnóstico sí pueden patentarse como producto, aunque el procedimiento clínico en el que se empleen no lo sea.
Aplicación práctica
Si desarrollas un producto sanitario -un fármaco, una composición o un aparato- pensado para aplicarse en un tratamiento o diagnóstico, dirige la solicitud de patente al producto o al aparato en sí, no al procedimiento clínico de uso: este último quedará excluido por el artículo 5.4 de la Ley de Patentes con independencia de cómo se redacten las reivindicaciones.
Contexto legal en España
La exclusión de los métodos de tratamiento y diagnóstico de la patentabilidad se recoge en el artículo 5.4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, dentro del elenco general de excepciones a la patentabilidad del mismo artículo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Patente biotecnológica
- Esta ficha trata la exclusión de los MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y DIAGNÓSTICO (art. 5.4); 'patente biotecnológica' trata las exclusiones sobre materia biológica -clonación, variedades vegetales, razas animales- de los apartados 1 a 3 del mismo artículo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5.4 de la Ley de Patentes aclara expresamente que la exclusión de los métodos de tratamiento «no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos» empleados para ponerlos en práctica.
Preguntas frecuentes sobre métodos de tratamiento
¿Se puede patentar un método de tratamiento médico?
No: el artículo 5.4 de la Ley de Patentes excluye de la patentabilidad los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
¿Puede patentarse un fármaco o un aparato usado en un tratamiento excluido?
Sí: la exclusión afecta al método en sí, no a los productos, sustancias, composiciones ni aparatos empleados para ponerlo en práctica, según el propio artículo 5.4 de la Ley de Patentes.
Autoría y revisión editorial
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