Miedo grave

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Temor racional y fundado, inspirado por una amenaza injusta, que vicia el consentimiento contractual

Resumen rápido: El miedo grave es el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes propios o de determinados allegados, inspirado por una amenaza injusta, que vicia el consentimiento prestado bajo su influjo y permite anular el contrato, negocio jurídico o, en su caso, el matrimonio celebrado bajo esa intimidación.

Definición flash: El miedo grave es un temor fundado ante una amenaza injusta que te hace consentir algo; si es real y grave, permite anular lo consentido bajo esa presión.

Etiqueta lingüística

Del latín metus («miedo, temor»), traducido a la figura de la intimidación como vicio del consentimiento.

Definición técnica

El art. 1267 CC define la intimidación como la inspiración a uno de los contratantes de un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, precisando que para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, el sexo y la condición de la persona. El precepto excluye expresamente de esta figura el temor reverencial (temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto), que por sí solo no anula el contrato. En el ámbito matrimonial, el art. 73.5º CC contempla igualmente el miedo grave como causa de nulidad del matrimonio cuando el consentimiento se prestó bajo esa coacción.

Aplicación práctica

Acreditar el miedo grave exige probar no solo la existencia de la amenaza, sino su carácter injusto, la inminencia y gravedad del mal anunciado, y la relación causal entre la intimidación y el consentimiento prestado, siendo insuficiente alegar un simple temor genérico o reverencial que la ley excluye expresamente de esta figura.

Qué no es / diferencias clave

Temor reverencial
El temor reverencial es el simple temor de disgustar a una persona a la que se debe respeto o sumisión, y el art. 1267 CC excluye expresamente que por sí solo anule el contrato; el miedo grave exige una amenaza injusta de un mal inminente y grave, un estándar considerablemente más exigente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1267 CC exige valorar la intimidación atendiendo a la edad, el sexo y la condición de la persona afectada, un criterio subjetivo-objetivo que permite adaptar el estándar de gravedad del miedo a las circunstancias personales de quien lo sufrió.

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Preguntas frecuentes sobre miedo grave

¿El miedo a disgustar a un familiar respetado anula un contrato?

No: el Código Civil excluye expresamente el temor reverencial (miedo a desagradar a quien se debe sumisión o respeto) como causa de anulación por sí solo; se exige una amenaza injusta de un mal inminente y grave, un umbral considerablemente más exigente que el simple respeto o deferencia.

¿Se mide igual el miedo en todas las personas?

No: para calificar la intimidación se atiende a la edad, el sexo y la condición de la persona afectada. Es un criterio que adapta el estándar de gravedad a las circunstancias personales de quien lo sufrió.

¿Qué hay que probar para anular un contrato por miedo grave?

No basta con alegar temor. Hay que probar la existencia de la amenaza, su carácter injusto, la inminencia y gravedad del mal anunciado, y la relación causal entre la intimidación y el consentimiento prestado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Miedo grave. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/miedo-grave/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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