Artículo 5. Excepciones a la patentabilidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
No podrán ser objeto de patente:
1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.
En particular, no se considerarán patentables en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.
b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
2. Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.
3. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.
4. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
5. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
Sin embargo un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.
La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.
6. Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.
Qué regula
Enumera las exclusiones expresas de patentabilidad por razones éticas y de política legislativa: invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres (con la precisión de que la mera prohibición legal de una actividad no la excluye automáticamente), listado específico de procedimientos bioéticamente sensibles (clonación humana, modificación genética germinal, uso de embriones con fines comerciales), variedades vegetales y razas animales, procedimientos esencialmente biológicos de obtención, y métodos de tratamiento o diagnóstico médico o veterinario aplicados directamente al cuerpo.
Cómo se aplica en la práctica
La exclusión de métodos de tratamiento y diagnóstico (apartado 4) no impide patentar los productos empleados en ellos (fármacos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico): la exclusión afecta al método aplicado directamente sobre el cuerpo, no a las sustancias o instrumentos utilizados, que sí pueden ser objeto de patente de producto.
Errores frecuentes
Confundir la exclusión de métodos de tratamiento del cuerpo humano con la imposibilidad de patentar el medicamento o dispositivo empleado en ese tratamiento: el propio artículo aclara que esa exclusión no afecta a los productos, que siguen siendo patentables conforme a las reglas generales.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.