Violencia física irresistible empleada para arrancar el consentimiento de un contratante
Resumen rápido: La fuerza, técnicamente «violencia» en el artículo 1267 del Código Civil, es el vicio del consentimiento que existe «cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible». Junto con la intimidación, el dolo y el error, es una de las causas que invalidan el consentimiento contractual y dan lugar a la anulabilidad del contrato.
Definición flash: La fuerza es el vicio del consentimiento por el que se emplea una fuerza física irresistible para arrancarlo (art. 1267 CC).
Etiqueta lingüística
El Código Civil emplea técnicamente "violencia" para la fuerza física irresistible, reservando "intimidación" para la amenaza psicológica de un mal inminente; el lenguaje común, en cambio, suele agrupar ambas bajo el término genérico "fuerza".
Definición técnica
El artículo 1267 del Código Civil distingue dos figuras dentro de lo que coloquialmente se llama "fuerza": la violencia, fuerza física irresistible que anula por completo la voluntad del contratante, y la intimidación, amenaza que inspira el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes propios, del cónyuge o de parientes cercanos. Ambas viciarán el consentimiento con independencia de que provengan de la otra parte contratante o de un tercero ajeno al contrato, a diferencia del dolo, que solo vicia si proviene de uno de los contratantes.
Aplicación práctica
Un contrato firmado bajo violencia física -por ejemplo, sujetando la mano de quien firma- o bajo la amenaza grave de un daño inminente puede ser anulado mediante la acción de nulidad relativa (anulabilidad), que debe ejercitarse dentro de los cuatro años siguientes a que cese la fuerza o la intimidación, conforme a los artículos 1301 y siguientes del Código Civil.
Contexto legal en España
El Código Civil regula los vicios del consentimiento -error, violencia, intimidación y dolo- en el Libro IV, Título II, Capítulo II, Sección 2.ª, artículos 1265 a 1270.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Violencia e intimidación
- La violencia es fuerza física irresistible que anula por completo la voluntad; la intimidación es una amenaza psicológica que inspira temor racional y fundado de un mal inminente y grave, sin llegar a anular físicamente la capacidad de actuar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1267 del Código Civil dispone que «hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible».
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Preguntas frecuentes sobre fuerza (vicio del consentimiento)
¿Qué es la fuerza como vicio del consentimiento?
La violencia física irresistible empleada para arrancar el consentimiento de un contratante, según el artículo 1267 del Código Civil, que invalida el contrato.
¿Es lo mismo fuerza que intimidación?
No exactamente: la violencia es fuerza física irresistible; la intimidación es la amenaza de un mal inminente y grave, ambas reguladas en el mismo artículo 1267 del Código Civil.
¿Qué plazo hay para anular un contrato viciado por fuerza?
Cuatro años desde que cese la violencia o la intimidación, según los artículos 1301 y siguientes del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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