Artículo 69. Ofrecimiento de pago y consignación notarial.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
1. El ofrecimiento de pago y la consignación de los bienes de que se trate podrán efectuarse ante Notario.
2. El que promueva expediente expresará los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera el ofrecimiento de pago o la consignación, el domicilio en que puedan ser hallados así como las razones de la actuación, todo lo relativo al objeto del pago o la consignación y su puesta a disposición del Notario.
3. Cuando los bienes consignados consistan en dinero, valores e instrumentos financieros, en sentido amplio, serán depositados por el Notario necesariamente en la Entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia.
Si fueran de distinta naturaleza a los indicados en el apartado anterior, el Notario dispondrá su depósito o encargará su custodia a establecimiento adecuado a tal fin, asegurándose de que se adoptan las medidas necesarias para su conservación, que quedará adecuadamente justificado por diligencia en el acta.
4. El Notario notificará a los interesados la existencia del ofrecimiento de pago o la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles acepten el pago, retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas.
Si el acreedor contestara al requerimiento aceptando el pago o lo consignado en plazo, el Notario le hará entrega del bien haciendo constar en acta tal circunstancia, dando por finalizado el expediente.
Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no realizara ninguna alegación o se negara a recibirla, se procederá a la devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente.
Qué regula
Habilita, tras la reforma de 2015, la tramitación notarial del ofrecimiento de pago y la consignación (mecanismo del deudor para liberarse de su obligación cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago o no puede ser localizado), como alternativa a la vía judicial tradicional. Regula el procedimiento: identificación de la obligación y las partes, depósito del dinero o bienes consignados en entidad financiera colaboradora, y notificación al acreedor con un plazo de diez días hábiles para aceptar, retirar la cosa o alegar lo que estime oportuno.
Cómo se aplica en la práctica
Es una herramienta útil para el deudor diligente que quiere liberarse de una obligación de pago cuando el acreedor rechaza injustificadamente recibirlo o resulta imposible de localizar, evitando así incurrir en mora y sus consecuencias (intereses, resolución contractual): la vía notarial ofrece un cauce más ágil que el tradicional procedimiento judicial de consignación.
Errores frecuentes
No consignar formalmente el pago (por vía notarial o judicial) cuando el acreedor se niega a recibirlo, confiando en que la mera oferta verbal o informal exime al deudor de las consecuencias de la mora: solo la consignación formal, con el procedimiento y garantías de este artículo, produce ese efecto liberatorio pleno.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.