Mutua colaboradora con la Seguridad Social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La asociación privada de empresarios, sin ánimo de lucro, que gestiona por delegación del Estado las contingencias profesionales y otras prestaciones

Resumen rápido: Una mutua colaboradora con la Seguridad Social es una asociación privada de empresarios, constituida sin ánimo de lucro y con la autorización del Ministerio competente, que colabora en la gestión de la Seguridad Social. El artículo 81.1 de la LGSS exige para constituirla, entre otros requisitos, un mínimo de cincuenta empresarios asociados que cuenten con al menos treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros.

Definición flash: La asociación privada de empresarios, sin ánimo de lucro, que gestiona por delegación del Estado las contingencias profesionales.

Etiqueta lingüística

«Colaboradora» expresa su naturaleza: no sustituye al Estado, colabora con él en la gestión de determinadas prestaciones, bajo su tutela y control, con un patrimonio que forma parte del patrimonio de la Seguridad Social, no del patrimonio privado de sus asociados.

Definición técnica

El artículo 81.1 de la LGSS exige, además del mínimo de empresarios, trabajadores y cotización, que la mutua limite su actividad a las funciones del artículo 80, que preste fianza, y que cuente con la autorización del Ministerio competente, previa aprobación de sus estatutos e inscripción registral. El apartado 2 añade que la mutua adquiere personalidad jurídica desde la publicación de la orden de autorización en el BOE.

Aplicación práctica

En la práctica, la mutua es la entidad con la que se relaciona la empresa y el trabajador para gestionar la incapacidad temporal por contingencias profesionales, los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional, y también, por delegación, ciertas prestaciones por contingencias comunes si la empresa lo tiene concertado.

Qué no es / diferencias clave

Mutua colaboradora y aseguradora privada
La MUTUA COLABORADORA (art. 81 LGSS) gestiona por delegación del Estado prestaciones públicas de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y bajo tutela ministerial. Una aseguradora privada gestiona pólizas de seguro voluntario, ajenas al sistema público.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 81.1.a) de la LGSS exige que «concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros».

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Preguntas frecuentes sobre mutua colaboradora con la seguridad social

¿Qué es una mutua colaboradora con la Seguridad Social?

Una asociación privada de empresarios, sin ánimo de lucro, autorizada por el Ministerio competente para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, principalmente en las contingencias profesionales, según el artículo 81 de la LGSS.

¿La mutua es una entidad pública o privada?

Es de naturaleza privada en su constitución (asociación de empresarios), pero su patrimonio afecto a la Seguridad Social y su actividad quedan bajo la dirección y tutela del Ministerio competente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mutua-colaboradora-con-la-seguridad-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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